Artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 14/05/2026

La resistencia de cualquiera de las personas a que se refieren los apartados 3 y 5 del artículo 412 a recibir en su domicilio o residencia oficial al Juez, o a declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado respecto a los hechos del sumario, se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal para los efectos que procedan.

Si las personas mencionadas en el apartado 7 de dicho artículo incurrieren en la resistencia expresada, el Juez lo comunicará inmediatamente al Ministerio de Justicia, remitiendo testimonio instructivo, y se abstendrá de todo procedimiento respecto a ellas, hasta que el Ministro le comunique la resolución que sobre el caso se dictare.

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Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 1946/2026
29 de abril de 2026 · Ponente: Carmen Lamela Diaz · ECLI:ES:TS:2026:1946

Delito contra la salud pública (cultivo de plantas de cannabis), tenencia ilícita de armas, receptación y defraudación del fluido eléctrico. Grupocriminal. Notoria importancia. Consumación del delito. La prescripción del delito de robo no implica la absolución por el delito de receptación

STS 1698/2026
08 de abril de 2026 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2026:1698

Condena de la Sala penal de la AN a varios acusados por delito contra la salud pública y pertenencia a organizacióncriminal. Sentencia confirmada de forma motivada por la Sala de apelación de la AN. Recurre solo una de las personas condenadas. El recurso se desestima. 1.- Plantea que la investigación fue prospectiva. La Sentencia recurrida explica de forma motivada que las medidas de injerencia acordadas se dictaron en base al fundado oficio policial previo con vigilancias y seguimientos que determinaron finalmente la petición policial y adopción de las medidas por el juez. 2.- Nulidad de la cadena de custodia de la droga intervenida en la entrada y registro. No hubo vicio invalidante alguno en este caso, tal y como se ha explicado de forma motivada en la sentencia de la Sala de apelación de la AN 3.- Atenuante de dilaciones indebidas. No ha habido retrasos relevantes en la tramitación de la causa que atraigan la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas. En este caso la causa era compleja, los acusados varios, los delitos distintos, existía tráfico de anabolizantes y de drogas, se condenó a los autores por delito de integración en grupocriminal, concurrieron problemas de competencia, la instrucción fue complicada, hubo plurales recursos de reforma y apelación contra el auto de transformación en PA, necesitó digitalizarse el procedimiento por el LAJ, se atravesó el periodo Covid entre otras circunstancias. 4.- Eximente incompleta y atenuante de toxicomanía arts. 21.1 y 21.2 CP. Los hechos probados alejan que al momento de los hechos estuviera influida por consumo de drogas. 5.- Principio de igualdad respecto a la pena impuesta en relación a otros condenados. Se queja de la pena impuesta respecto a otros condenados. La pena se le impuso en la mitad inferior, y el resto se conformó. No hay vulneración alguna. La pena está motivada y en su marco

STS 1345/2026
19 de marzo de 2026 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2026:1345

Delito contra la salud pública. Presunción de inocencia. Prueba indiciaria. Declaraciones espontáneas ante la policía. Complicidad en el delito de tráfico de drogas.

ECLI:ES:TS:2026:2551A
26 de febrero de 2026 · Ponente: 5207/2025 · ECLI:ES:TS:2026:2551A

RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J. DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. MOTIVOS: PRINCIPIO ACUSATORIO. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Legislación

STS 106/2026
26 de enero de 2026 · Ponente: Manuel Marchena Gomez · ECLI:ES:TS:2026:106

Tráfico de drogas. Presunción de inocencia. Se estima respecto de uno de los guardias civiles condenados. Imparcialidad del Tribunal. No cabe una denuncia estratégica de la falta de imparcialidad, condicionada al desenlace del procedimiento.

Artículo 414 LECrim
Norma Ley de Enjuiciamiento Criminal
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