Artículo 379 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

  Ley de Enjuiciamiento Criminal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 26/04/2026

Se traerán a la causa los antecedentes penales del procesado, pidiendo los anteriores a la creación del Registro Central de Penados de 2 de octubre de 1878, a los Juzgados donde se presuma que puedan en su caso constar, y los posteriores exclusivamente al Ministerio de Gracia y Justicia.

El Jefe del Registro en el Ministerio está obligado a dar los antecedentes que se le reclamen, o certificación negativa, en su caso, en el improrrogable término de tres días, a contar desde aquel en que se reciba la petición, justificando, si así no lo hiciere, la causa legítima que lo hubiese impedido.

En los Juzgados se atenderá también preferentemente al cumplimiento de este servicio, debiendo ser corregidos disciplinariamente los funcionarios que lo posterguen.

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Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

ECLI:ES:TS:2026:3011A
16 de marzo de 2026 · Ponente: Leopoldo Puente Segura · ECLI:ES:TS:2026:3011A

Auto resolviendo recurso de revisión

STS 849/2026
27 de febrero de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:849

Delito de homicidio imprudente. Ámbito del recurso de casación.

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25 de febrero de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:924

Tráfico de drogas. THC. Cannabis. Presunción de inocencia. Prueba indiciaria. Abordaje de buques.

ECLI:ES:TS:2026:2200A
23 de febrero de 2026 · Ponente: Carmen Lamela Diaz · ECLI:ES:TS:2026:2200A

Auto resolviendo recurso de queja

ECLI:ES:TS:2026:2135A
20 de febrero de 2026 · Ponente: Javier Hernandez Garcia · ECLI:ES:TS:2026:2135A

Recurso de queja frente a auto denegatorio de la preparación del recurso de casación. Estima parcialmente

Artículo 379 LECrim
Norma Ley de Enjuiciamiento Criminal
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País España
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