Artículo 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

  Ley de Enjuiciamiento Criminal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 26/04/2026

1. Podrá decretarse la destrucción de los efectos judiciales, dejando muestras suficientes, cuando resultare necesaria o conveniente por la propia naturaleza de los efectos intervenidos o por el peligro real o potencial que comporte su almacenamiento o custodia, previa audiencia al Ministerio Fiscal y al propietario, si fuere conocido, o a la persona en cuyo poder fueron hallados los efectos cuya destrucción se pretende.

Cuando se trate de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, la autoridad administrativa bajo cuya custodia se encuentren, una vez realizados los informes analíticos pertinentes, asegurada la conservación de las muestras mínimas e imprescindibles que, conforme a criterios científicos, resulten necesarias para garantizar ulteriores comprobaciones o investigaciones, y previa comunicación al Juez instructor, procederá a su inmediata destrucción si, trascurrido el plazo de un mes desde que se efectuó aquella, la autoridad judicial no hubiera ordenado mediante resolución motivada la conservación íntegra de dichas sustancias. En todo caso, lo conservado se custodiará siempre a disposición del órgano judicial competente.

2. En todo caso, el Secretario judicial extenderá la oportuna diligencia y, si se hubiera acordado la destrucción, deberá quedar constancia en los autos de la naturaleza, calidad, cantidad, peso y medida de los efectos destruidos. Si no hubiese tasación anterior, también se dejará constancia de su valor cuando su fijación fuere imposible después de la destrucción.

3. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores será también aplicable a los efectos intervenidos en relación con la comisión de delitos contra la propiedad intelectual e industrial. Podrá igualmente procederse a su destrucción anticipada una vez que tales efectos hayan sido examinados pericialmente, asegurando la conservación de las muestras que resulten necesarias para garantizar ulteriores comprobaciones o investigaciones, salvo que la autoridad judicial acuerde mediante resolución motivada su conservación íntegra en el plazo de un mes desde la solicitud de destrucción.

4. Si los objetos no pudieren, por su naturaleza, conservarse en su forma primitiva, el Juez resolverá lo que estime conveniente para conservarlos del mejor modo posible.

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Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 1032/2026
05 de marzo de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1032

Delito de blanqueo de capitales procedente del narcotráfico en el seno de organizacióncriminal(arts. 301 y 302 CP). Vulneración de derechos fundamentales. Principio acusatorio. Heterointegración del hecho probado. Infracción deley.

STS 486/2026
12 de febrero de 2026 · Ponente: Susana Polo Garcia · ECLI:ES:TS:2026:486

Delito de falsedad en documento oficial. Delito de estafa. Delito de blanqueo. Error en la valoración de documentos que obran en autos (art. 849.2 LECrim). Presunción de inocencia. Indubio pro reo. Infracción deley. Autotutela. Autoblanqueo.

STS 247/2026
30 de enero de 2026 · Ponente: Susana Polo Garcia · ECLI:ES:TS:2026:247

Delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa. Predeterminación del fallo. Infracción deley. Decomiso. Error en la valoración de documentos que obran en autos.

ECLI:ES:TS:2025:10088A
23 de octubre de 2025 · Ponente: 2117/2025 · ECLI:ES:TS:2025:10088A

RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J. DELITO: Delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia del artículo 368 y 369.1.5 del Código Penal. MOTIVOS: Presunción de inocencia Legislación

STS 3361/2025
25 de junio de 2025 · Ponente: Julian Artemio Sanchez Melgar · ECLI:ES:TS:2025:3361

Contra la salud pública. Grupocriminal. Juez imparcial. Injerencias a los derechos fundamentales. Deber de motivación. Cadena de custodia.

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Norma Ley de Enjuiciamiento Criminal
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