Artículo 356 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

  Ley de Enjuiciamiento Criminal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 26/04/2026

Las operaciones de análisis químico que exija la sustanciación de los procesos criminales se practicarán por Doctores en Medicina, en Farmacia, en Ciencias físico-químicas, o por Ingenieros que se hayan dedicado a la especialidad química. Si no hubiere Doctores en aquellas ciencias, podrán ser nombrados Licenciados que tengan los conocimientos y práctica suficientes para hacer dichas operaciones.

Los Jueces de instrucción designarán, entre los comprendidos en el párrafo anterior, los peritos que han de hacer el análisis de las sustancias que en cada caso exija la administración de justicia.

Cuando en el partido judicial donde se instruya el proceso no haya ninguno de los peritos a quienes se refiere el párrafo primero, o estén imposibilitados legal o físicamente de practicar el análisis los que en aquél residieren, el Juez instructor lo pondrá en conocimiento del Presidente de la Sala o Audiencia de lo criminal, y éste nombrará el perito o peritos que hayan de practicar dicho servicio entre las personas que designa el párrafo primero domiciliadas en el territorio. Al mismo tiempo comunicará el nombramiento de peritos al Juez instructor para que ponga a su disposición, con las debidas precauciones y formalidades, las sustancias que hayan de ser analizadas.

El procesado o procesados tendrán derecho a nombrar un perito que concurra con los designados por el Juez.

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Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 1604/2026
09 de abril de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1604

Delito de lesiones agravadas por la utilización de con instrumento peligroso (art. 148.1 CP): fuerte impacto en un hombro con objeto metálico alargado. Recurso por interés casacional: doctrina general de la Sala. Art. 148.1, de aplicación facultativa, que atiende para su agravación bien «al resultado causado» o bien «al riesgo producido». La utilización un objeto de este tipo es un instrumento potencialmente peligroso, que se utilizó de una concreta forma peligrosa, suficiente para llenar el subtipo, por el mayor riesgo que genera, con independencia de la gravedad de la lesión, que en el caso fueron compatibles con un golpe de esas características

STS 1333/2026
23 de marzo de 2026 · Ponente: Eduardo De Porres Ortiz De Urbina · ECLI:ES:TS:2026:1333

CONTRA LA SALUD PÚBLICA. Prohibición de investigaciones prospectivas. Intervenciones telefónicas: requisitos. Doctrina sobre la cadena de custodia. análisis de la prueba. Presunción de inocencia. atenuante de drogadicción. No se aprecia cuando la drogadicción no tiene incidencia en la conducta. Atenuante de dilaciones indebidas: No se aprecia en un proceso con una duración de dos años sin paralizaciones. Análisis de la complicidad

STS 811/2026
20 de febrero de 2026 · Ponente: Susana Polo Garcia · ECLI:ES:TS:2026:811

Tribunal del Jurado. Homicidio. Imparcialidad del Tribunal. Denegación de prueba. Presunción de inocencia.

STS 96/2026
15 de enero de 2026 · Ponente: Javier Hernandez Garcia · ECLI:ES:TS:2026:96

Delito continuado de apropiación indebida.

STS 6095/2025
30 de diciembre de 2025 · Ponente: Julian Artemio Sanchez Melgar · ECLI:ES:TS:2025:6095

Prevaricación administrativa. Elementos del tipo. Continuidad delictiva.

Artículo 356 LECrim
Norma Ley de Enjuiciamiento Criminal
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