Artículo 349 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

  Ley de Enjuiciamiento Criminal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 26/04/2026

Siempre que sea compatible con la buena administración de justicia, el Juez podrá conceder prudencialmente un término al Médico forense para que preste sus declaraciones, evacue los informes y consultas y redacte otros documentos que sean necesarios, permitiéndole asimismo designar las horas que tenga por más oportunas para practicar las autopsias y exhumaciones de los cadáveres.

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Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 1328/2026
19 de marzo de 2026 · Ponente: Andres Palomo Del Arco · ECLI:ES:TS:2026:1328

Delito de tráfico de drogas. Registros domiciliarios: horarios. Presunción de inocencia: contradicción limitada

STS 851/2026
23 de febrero de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:851

Delito de agresión sexual. Acceso carnal con menor de 16 años sin capacidad de consentir, por el estado de embriaguez. Responsabilidad civil y daño moral. Cadena de custodia.

STS 314/2026
15 de enero de 2026 · Ponente: Andres Palomo Del Arco · ECLI:ES:TS:2026:314

Delito de asesinato.

STS 96/2026
15 de enero de 2026 · Ponente: Javier Hernandez Garcia · ECLI:ES:TS:2026:96

Delito continuado de apropiación indebida.

STS 5837/2025
03 de diciembre de 2025 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2025:5837

Condena por la Audiencia Provincial a los recurrentes por delitos de estafa y alzamiento de bienes en dos operativos relacionados mediante engaño bastante por medio del libramiento y descuento de pagarés en las UTEs creadas sin conocimiento de estas, y que más tarde no se pueden cobrar al haber constituido una sociedad nueva exclusivamente para vaciar las anteriores evitando o dificultando el cobro de los créditos por los acreedores, bancos y empresas. Se diseña, así, un operativo por tres condenados para librar pagarés con cargo a UTEs que habían constituido con conocimiento de la imposibilidad económica real de atender su pago que procedieron a descontar en diferentes Bancos, incorporando dichas cantidades al patrimonio de una sociedad. Todo ello sin conocimiento de las empresas integrantes de las UTEs. Se produce el impago de esos pagarés librados sin justificación alguna.Más tarde se constituye otra sociedad para evitar y dificultar que las entidades bancarias pudiesen cobrar los pagarés impagados a las fechas de sus vencimientos dejando la deuda bancaria en las primeras. Elementos del delito de estafa y del alzamiento de bienes. Continuidad delictiva en la estafa y la estafa agravada del art. 250.1.5 CP en relación con el art. 74 CP. Características de la complicidad frente a la autoría y cooperación necesaria. La rebaja en un grado de la pena en los casos del art. 65.3 CP. La existencia del extraneus en el delito de alzamiento de bienes y su participación como cooperador necesario. La responsabilidad civil por cuotas del art. 116 CP. El perjudicado en el ejercicio de la acción penal. Responsabilidad civil en el alzamiento de bienes.

Artículo 349 LECrim
Norma Ley de Enjuiciamiento Criminal
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País España
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