Artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

  Ley de Enjuiciamiento Criminal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 26/04/2026

Cuando en algún caso, además de la intervención del Médico forense, el Juez estimase necesaria la cooperación de uno o más facultativos, hará el oportuno nombramiento.

Lo establecido en el párrafo anterior tendrá también lugar cuando por la gravedad del caso el Médico forense crea necesaria la cooperación de uno o más coprofesores y el Juez lo estimare así.

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Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

ECLI:ES:TS:2026:3128A
12 de marzo de 2026 · Ponente: 5534/2025 · ECLI:ES:TS:2026:3128A

RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J. Delito: agresión sexual sobre persona privada de sentido con penetración, art. 181. 1 y 3 CP, conforme a la LO 10/2022, de 6 de septiembre Motivos: Vulneración de precepto constitucional (art. 5.4 LOPJ): presunción de inocencia y principio in dubio pro reo (art. 24.2 CE); tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Infracción de ley (art. 849.1 LECRIM): arts. 181. 1 y 3 CP; art. 183 bis CP; 21.7 CP en relación con art. 183 bis CP; responsabilidad civil (art. 116 CP). Quebrantamiento de forma (art. 851.1 LECRIM): predeterminación del fallo Legislación

ECLI:ES:TS:2026:2920A
10 de marzo de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:2920A

Recurso de queja 21311-2025

ECLI:ES:TS:2026:3114A
26 de febrero de 2026 · Ponente: 6105/2025 · ECLI:ES:TS:2026:3114A

RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J. Delito: Delito de abuso sexual con acceso carnal de vía vaginal. Motivos: Vulneración de derechos fundamentales. Presunción de inocencia. Declaración de la víctima. Tutela judicial efectiva Legislación

STS 974/2026
24 de febrero de 2026 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2026:974

Delito de estafa. No cabe ampliar la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. Responsabilidad civil ex art. 116 CP.

STS 736/2026
12 de febrero de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:736

Imparcialidad del Tribunal: el ejercicio correcto dentro de los márgenes legales de discrecionalidad de las facultades de dirección del debate no atenta a la imparcialidad, como tampoco enturbia esa imparcialidad el juicio que puede ir formándose el Tribunal a medida que se va desarrollando la actividad probatoria: eso no es «prejuicio» prohibido, sino «juicio» obligado. *La presunción de inocencia no habilita en casación para una nueva valoración de la prueba testifical cuando la efectuada por la Audiencia y convalidada en apelación goza de racionalidad y está suficientemente motivada (STC 133/2014). *Estafa: la exigencia de que el engaño sea «bastante» no puede llevar a una atrofia de la tutela penal, obligando a una sistemática desconfianza en las relaciones empresariales, laborales o mercantiles. *Es posible la formación de un único delito continuado integrado por episodios constitutivos unos de estafa y otros de apropiación indebida. *Cambio del título de imputación: posibilidad en casación cumplidos determinados presupuestos que disipen todo peligro de indefensión

Artículo 348 LECrim
Norma Ley de Enjuiciamiento Criminal
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País España
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