Cuando en el acto de describir la persona o cosa objeto del delito y los lugares, armas, instrumentos o efectos relacionados con el mismo, estuvieren presentes o fueren conocidas personas que puedan declarar acerca del modo y forma con que aquél hubiese sido cometido, y de las causas de las alteraciones que se observaren en dichos lugares, armas, instrumentos o efectos, o acerca de su estado anterior, serán examinadas inmediatamente después de la descripción, y sus declaraciones se considerarán como complemento de ésta.
art 337 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro II. Del sumario
- Título V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente
- Capítulo II: Del cuerpo del delito
- Artículo 334
- Artículo 335
- Artículo 336
- Artículo 337
- Artículo 338
- Artículo 339
- Artículo 340
- Artículo 341
- Artículo 342
- Artículo 343
- Artículo 344
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- Artículo 367
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