El Juez instructor ordenará recoger en los primeros momentos las armas, instrumentos o efectos de cualquiera clase que puedan tener relación con el delito y se hallen en el lugar en que éste se cometió, o en sus inmediaciones, o en poder del reo, o en otra parte conocida. El Secretario judicial extenderá diligencia expresiva del lugar, tiempo y ocasión en que se encontraren, describiéndolos minuciosamente para que se pueda formar idea cabal de los mismos y de las circunstancias de su hallazgo.
La diligencia será firmada por la persona en cuyo poder fueren hallados, notificándose a la misma el auto en que se mande recogerlos.
La persona afectada por la incautación podrá recurrir en cualquier momento la medida ante el Juez de Instrucción. Este recurso no requerirá de la intervención de abogado cuando sea presentado por terceras personas diferentes del imputado. El recurso se entenderá interpuesto cuando la persona afectada por la medida o un familiar suyo mayor de edad hubieran expresado su disconformidad en el momento de la misma.
Los efectos que pertenecieran a la víctima del delito serán restituidos inmediatamente a la misma, salvo que excepcionalmente debieran ser conservados como medio de prueba o para la práctica de otras diligencias, y sin perjuicio de su restitución tan pronto resulte posible. Los efectos serán también restituidos inmediatamente cuando deban ser conservados como medio de prueba o para la práctica de otras diligencias, pero su conservación pueda garantizarse imponiendo al propietario el deber de mantenerlos a disposición del Juez o Tribunal. La víctima podrá, en todo caso, recurrir esta decisión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
art 334 lecrim
El artículo 334 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española hace referencia al decomiso y a la obligación del Juez instructor de ordenar la recogida de las armas, instrumentos o efectos de cualquiera clase que puedan tener relación con el delito.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:
STS 1369/2026
25 de marzo de 2026 · Ponente: Carmen Lamela Diaz · ECLI:ES:TS:2026:1369
Jurisdicción de los tribunales españoles. Inhibiciones tardías. Sonorización. Cadena de custodia. Valor de la declaración del coacusado. Informe realizado por un solo perito.
STS 1150/2026
05 de marzo de 2026 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2026:1150
Delito de estafa. El valor de las fotocopias en el delito de falsedad. Concurso entre el delito de estafa y el de falsedad en documento privado. Derecho al juez natural. Engaño bastante. Distinción dolo civil y dolo penal.
STS 1008/2026
05 de marzo de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1008
Alegaciones ex novo. Recurso de casación penal.
STS 1032/2026
05 de marzo de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1032
Delito de blanqueo de capitales procedente del narcotráfico en el seno de organizacióncriminal. Vulneración de derechos fundamentales. Principio acusatorio. Heterointegración del hecho probado. Infracción deley.
STS 851/2026
23 de febrero de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:851
Delito de agresión sexual. Acceso carnal con menor de 16 años sin capacidad de consentir, por el estado de embriaguez. Responsabilidad civil y daño moral. Cadena de custodia.
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