El juez, de oficio o a instancia de parte, por razones de utilidad, seguridad o de orden público, así como en aquellos supuestos en que la comparecencia de quien haya de intervenir en cualquier tipo de procedimiento penal como investigado o encausado, testigo, perito, o en otra condición resulte particularmente gravosa o perjudicial, podrá acordar que la comparecencia se realice a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
art 325 lecrim
Este artículo establece que el juez, de oficio o a instancia de parte, por determinados motivos podrá acordar que la comparecencia se realice a través de videoconferencia u otro sistema similar.
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- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro II. Del sumario
- Título IV. De la instrucción
- Capítulo II: De la formación del sumario
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