1. La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa.
Si, con anterioridad a la finalización del plazo, se constatare que no será posible finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses.
Las prórrogas se adoptarán mediante auto donde se expondrán razonadamente las causas que han impedido finalizar la investigación en plazo, así como las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación. En su caso, la denegación de la prórroga también se acordará mediante resolución motivada.
2. Las diligencias de investigación acordadas con anterioridad al transcurso del plazo o de sus prórrogas serán válidas, aunque se reciban tras la expiración del mismo.
3. Si, antes de la finalización del plazo o de alguna de sus prórrogas, el instructor no hubiere dictado la resolución a la que hace referencia el apartado 1, o bien esta fuera revocada por vía de recurso, no serán válidas las diligencias acordadas a partir de dicha fecha.
4. El juez concluirá la instrucción cuando entienda que ha cumplido su finalidad. Transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, el instructor dictará auto de conclusión del sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda.
art 324 lecrim
El artículo 324 hace referencia al plazo máximo de desarrollo de la investigación judicial.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro II. Del sumario
- Título IV. De la instrucción
- Capítulo II: De la formación del sumario
- Título IV. De la instrucción
- Libro II. Del sumario
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:
ECLI:ES:TS:2026:4066A
20 de abril de 2026 · Ponente: 22389/2025 · ECLI:ES:TS:2026:4066A
Auto declara competencia, abre procedimiento y designa instructor
ECLI:ES:TS:2026:4047A
15 de abril de 2026 · Ponente: Leopoldo Puente Segura · ECLI:ES:TS:2026:4047A
Auto desestimando recurso de queja
STS 1698/2026
08 de abril de 2026 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2026:1698
Condena de la Sala penal de la AN a varios acusados por delito contra la salud pública y pertenencia a organizacióncriminal. Sentencia confirmada de forma motivada por la Sala de apelación de la AN. Recurre solo una de las personas condenadas. El recurso se desestima. 1.- Plantea que la investigación fue prospectiva. La Sentencia recurrida explica de forma motivada que las medidas de injerencia acordadas se dictaron en base al fundado oficio policial previo con vigilancias y seguimientos que determinaron finalmente la petición policial y adopción de las medidas por el juez. 2.- Nulidad de la cadena de custodia de la droga intervenida en la entrada y registro. No hubo vicio invalidante alguno en este caso, tal y como se ha explicado de forma motivada en la sentencia de la Sala de apelación de la AN 3.- Atenuante de dilaciones indebidas. No ha habido retrasos relevantes en la tramitación de la causa que atraigan la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas. En este caso la causa era compleja, los acusados varios, los delitos distintos, existía tráfico de anabolizantes y de drogas, se condenó a los autores por delito de integración en grupocriminal, concurrieron problemas de competencia, la instrucción fue complicada, hubo plurales recursos de reforma y apelación contra el auto de transformación en PA, necesitó digitalizarse el procedimiento por el LAJ, se atravesó el periodo Covid entre otras circunstancias. 4.- Eximente incompleta y atenuante de toxicomanía arts. 21.1 y 21.2 CP. Los hechos probados alejan que al momento de los hechos estuviera influida por consumo de drogas. 5.- Principio de igualdad respecto a la pena impuesta en relación a otros condenados. Se queja de la pena impuesta respecto a otros condenados. La pena se le impuso en la mitad inferior, y el resto se conformó. No hay vulneración alguna. La pena está motivada y en su marco
STS 1603/2026
07 de abril de 2026 · Ponente: Julian Artemio Sanchez Melgar · ECLI:ES:TS:2026:1603
Presunción de inocencia. Pericial de credibilidad . Imparicilidad. Error facti. Dilaciones indebidas. Reparación del daño.
STS 1661/2026
06 de abril de 2026 · Ponente: Manuel Marchena Gomez · ECLI:ES:TS:2026:1661
Tráfico de drogas. Entrada y registro que se anticipa al horario señalado por el Juez de instrucción. Utilización de drones en la investigación. Volcado de datos tecnológicos. Organizacióncriminal.
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