Artículo 323 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando el lugar en que se hubiere de practicar alguna diligencia del sumario estuviese fuera de la jurisdicción del Juez instructor, pero en lugar próximo al punto en que éste se hallare, y hubiese peligro en demorar aquélla, podrá ejecutarla por sí mismo, dando inmediato aviso al Juez competente.

art 323 lecrim

El artículo 323 hace referencia a las diligencias del sumario practicadas por el Juez instructor en ciertas circunstancias especiales.

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