Sin embargo del deber impuesto a los Jueces municipales de instruir en su caso las primeras diligencias de los sumarios, cuando el Juez de instrucción tuviere noticia de algún delito que revista carácter de gravedad, o cuya comprobación fuere difícil por circunstancias especiales, o que hubiese causado alarma, se trasladará inmediatamente al lugar del delito y procederá a formar el sumario, haciéndose cargo de las actuaciones que hubiese practicado el Juez municipal, y recibiendo las averiguaciones y datos que le suministren los funcionarios de la Policía judicial. Permanecerá en dicho lugar el tiempo necesario para practicar todas las diligencias cuya dilación pudiera ofrecer inconvenientes.
art 318 lecrim
Este artículo hace referencia a ciertos casos especiales cuando los Jueces municipales hayan instruido las primeras diligencias del sumario.
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- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro II. Del sumario
- Título IV. De la instrucción
- Capítulo II: De la formación del sumario
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