Artículo 312 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Cuando se presentare querella, el Juez de instrucción, después de admitirla si fuere procedente, mandará practicar las diligencias que en ella se propusieren, salvo las que considere contrarias a las leyes o innecesarias o perjudiciales para el objeto de la querella, las cuales denegará en resolución motivada.

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El artículo 312 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que si se presenta querella, el Juez de instrucción mandará practicar las diligencias que se propongan en ella.

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