Artículo 310 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Los Jueces de instrucción podrán delegar en los municipales la práctica de todos los actos y diligencias que esta Ley no reserve exclusivamente a los primeros cuando alguna causa justificada les impida practicarlos por sí. Pero procurarán hacer uso moderado de esta facultad, y el Tribunal inmediato superior cuidará de impedir y corregir la frecuencia injustificada de estas delegaciones.

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El artículo 310 de la LECRIM establece que los Jueces de instrucción podrán delegar en los municipales la práctica de los actos y diligencias que esta Ley no les reserve exclusivamente y siempre que alguna causa justificada les impida practicarlos.

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