En el caso de que el Juez municipal comenzare a instruir las primeras diligencias del sumario, practicadas que sean las más urgentes y todas las que el Juez de instrucción le hubiere prevenido, le remitirá la causa, que nunca podrá retener más de tres días.
art 307 lecrim
El artículo 307 de la LECRIM española hace referencia a la obligación de remitir la causa por parte del Juez municipal cuando ha comenzado a instruir las primeras diligencias del sumario.
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- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro II. Del sumario
- Título IV. De la instrucción
- Capítulo II: De la formación del sumario
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