Las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente Ley.
El abogado o procurador de cualquiera de las partes que revelare indebidamente el contenido del sumario, será corregido con multa de 500 a 10.000 euros.
En la misma multa incurrirá cualquier otra persona que no siendo funcionario público cometa la misma falta.
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art 301 lecrim
Este artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española hace referencia al concepto de secreto de sumario.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro II. Del sumario
- Título IV. De la instrucción
- Capítulo I: Del sumario y de las autoridades competentes para instruirlo
- Artículo 299
- Artículo 300 (Suprimido)
- Artículo 301
- Artículo 301 bis
- Artículo 302
- Artículo 303
- Artículo 304
- Artículo 305
- Capítulo I: Del sumario y de las autoridades competentes para instruirlo
- Título IV. De la instrucción
- Libro II. Del sumario