Artículo 301 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Juez podrá acordar, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la víctima, la adopción de cualquiera de las medidas a que se refiere el apartado 2 del artículo 681 cuando resulte necesario para proteger la intimidad de la víctima o el respeto debido a la misma o a su familia.

art 301 bis lecrim

Este artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española hace referencia a la adopción de ciertas medidas en el sumario por parte del Juez.

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