Artículo 297 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 14/05/2026

Los atestados que redactaren y las manifestaciones que hicieren los funcionarios de Policía judicial, a consecuencia de las averiguaciones que hubiesen practicado, se considerarán denuncias para los efectos legales.

Las demás declaraciones que prestaren deberán ser firmadas, y tendrán el valor de declaraciones testificales en cuanto se refieran a hechos de conocimiento propio.

En todo caso, los funcionarios de Policía judicial están obligados a observar estrictamente las formalidades legales en cuantas diligencias practiquen, y se abstendrán bajo su responsabilidad de usar medios de averiguación que la Ley no autorice.

art 297 lecrim

El artículo 297 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española hace referencia a los efectos de las averiguaciones de la Policía judicial y las demás declaraciones.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 1948/2026
23 de abril de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1948

Delitos contra la salud pública y grupocriminal. Recurso de apelación previo al de casación, en que se repiten motivos con alegaciones sobre aspectos probatorios: doctrina general de la Sala, en particular en su cometido de control casacional, centrada en la revisión de la estructura racional del discurso del tribunal de apelación. Motivo por «error iuris», que se desarrolla sin respeto a los hechos probados, y que se introduce «per saltum» en casación, circunstancias ambas que dan lugar a su desestimación. Queja por haber asumido las sentencias de instancia y apelación las tesis policiales, a las que se tacha de no respetar los mínimos de imparcialidad, que se rechaza, en cuanto los funcionarios policiales son testigos que declaran bajo juramento y además es un reproche que choca con sus principios básicos de actuación según LO 2/1986. Elemento fundamental para la condena, ficha de imputación policial y su tratamiento como prueba pericial de inteligencia: aporta datos objetivos obtenidos de conversaciones telefónicas, que puede constatar el tribunal

STS 1784/2026
16 de abril de 2026 · Ponente: Carmen Lamela Diaz · ECLI:ES:TS:2026:1784

Delito continuado de estafa agravada. Responsabilidad Civil: la responsabilidad civil de los acusados no deriva del concurso de la sociedad con la que operaban sino del delito cometido por el que han sido juzgados

ECLI:ES:TS:2026:4274A
09 de abril de 2026 · Ponente: 6664/2025 · ECLI:ES:TS:2026:4274A

RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J. DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. MOTIVOS: Nulidad de las diligencias de instrucción: dispositivos de geolocalización; intervenciones telefónicas; datos de IMEI y IMSI; registro del vehículo; entrada y registro domiciliario; informe forense; cadena de custodia. Drogadicción Legislación

ECLI:ES:TS:2026:3489A
08 de abril de 2026 · Ponente: 10131/2026 · ECLI:ES:TS:2026:3489A

RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J. Delito: contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, notoria importancia (arts. 368 y 369.1. 5ª CP). Motivos: Vulneración de derechos fundamentales (arts. 852 LECrim y 5.4 LOPJ): presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y principio in dubio pro reo, en relación con la aplicación del subtipo agravado de notoria importancia (art. 369.1. 5ª CP); Infracción de ley (art. 849.1 LECrim): individualización de la pena (arts. 66 y 72 del CP); y expulsión (art. 89 CP Legislación

STS 1328/2026
19 de marzo de 2026 · Ponente: Andres Palomo Del Arco · ECLI:ES:TS:2026:1328

Delito de tráfico de drogas. Registros domiciliarios: horarios. Presunción de inocencia: contradicción limitada

Artículo 297 LECrim
Norma Ley de Enjuiciamiento Criminal
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País España
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