Cuando hubieren practicado diligencias por orden o requerimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio fiscal, comunicarán el resultado obtenido en los plazos que en la orden o en el requerimiento se hubiesen fijado.
art 296 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro II. Del sumario
- Título III. De la Policía judicial
- Libro II. Del sumario
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