Artículo 280 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

El particular querellante prestará fianza de la clase y en la cuantía que fijare el Juez o Tribunal para responder de las resultas del juicio.

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El artículo 280 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española, hace referencia a la querella y a la prestación de fianza por parte del querellante.

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