La denuncia que se hiciere por escrito deberá estar firmada por el denunciador; y si no pudiere hacerlo, por otra persona a su ruego. La autoridad o funcionario que la recibiere rubricará y sellará todas las hojas a presencia del que la presentare, quien podrá también rubricarla por sí o por medio de otra persona a su ruego.
art 266 lecrim
El artículo 266 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado a la denuncia:
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- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro II. Del sumario
- Título I. De la denuncia
- Libro II. Del sumario