El que por cualquier medio diferente de los mencionados tuviere conocimiento de la perpetración de algún delito de los que deben perseguirse de oficio, deberá denunciarlo al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente o al Juez de instrucción o municipal, o funcionario de policía, sin que se entienda obligado por esto a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella.
El denunciador no contraerá en ningún caso otra responsabilidad que la correspondiente a los delitos que hubiese cometido por medio de la denuncia, o con su ocasión.
art 264 lecrim
El artículo 264 establece la obligación de denunciar la perpetración de algún delito de los que deben perseguirse de oficio al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente o al Juez de instrucción o municipal, o funcionario de policía.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:
STS 1726/2026
17 de abril de 2026 · Ponente: Pablo Llarena Conde · ECLI:ES:TS:2026:1726
DERECHO AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES: Intervención telefónica. Necesidad de sospechas objetivas fundadas. Valoración ex ante de la existencia y fuerza de los indicios. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
ECLI:ES:TS:2026:3789A
10 de abril de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:3789A
Auto desestimando queja
STS 1369/2026
25 de marzo de 2026 · Ponente: Carmen Lamela Diaz · ECLI:ES:TS:2026:1369
Jurisdicción de los tribunales españoles. Inhibiciones tardías. Sonorización. Cadena de custodia. Valor de la declaración del coacusado. Informe realizado por un solo perito.
STS 1332/2026
19 de marzo de 2026 · Ponente: Susana Polo Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1332
REGISTRO AUTORIZACIÓN
ECLI:ES:TS:2026:2566A
03 de marzo de 2026 · Ponente: 20775/2020 · ECLI:ES:TS:2026:2566A
Auto desestimando cuestiones previas suscitadas por las defensas. Admisión y declaración de pertinencia de las pruebas Legislación
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