Artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

  Ley de Enjuiciamiento Criminal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 14/05/2026

El que por cualquier medio diferente de los mencionados tuviere conocimiento de la perpetración de algún delito de los que deben perseguirse de oficio, deberá denunciarlo al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente o al Juez de instrucción o municipal, o funcionario de policía, sin que se entienda obligado por esto a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella.

El denunciador no contraerá en ningún caso otra responsabilidad que la correspondiente a los delitos que hubiese cometido por medio de la denuncia, o con su ocasión.

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El artículo 264 establece la obligación de denunciar la perpetración de algún delito de los que deben perseguirse de oficio al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente o al Juez de instrucción o municipal, o funcionario de policía.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 1726/2026
17 de abril de 2026 · Ponente: Pablo Llarena Conde · ECLI:ES:TS:2026:1726

DERECHO AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES: Intervención telefónica. Necesidad de sospechas objetivas fundadas. Valoración ex ante de la existencia y fuerza de los indicios. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

ECLI:ES:TS:2026:3789A
10 de abril de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:3789A

Auto desestimando queja

STS 1369/2026
25 de marzo de 2026 · Ponente: Carmen Lamela Diaz · ECLI:ES:TS:2026:1369

Jurisdicción de los tribunales españoles. Inhibiciones tardías. Sonorización. Cadena de custodia. Valor de la declaración del coacusado. Informe realizado por un solo perito.

STS 1332/2026
19 de marzo de 2026 · Ponente: Susana Polo Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1332

REGISTRO AUTORIZACIÓN

ECLI:ES:TS:2026:2566A
03 de marzo de 2026 · Ponente: 20775/2020 · ECLI:ES:TS:2026:2566A

Auto desestimando cuestiones previas suscitadas por las defensas. Admisión y declaración de pertinencia de las pruebas Legislación

Artículo 264 LECrim
Norma Ley de Enjuiciamiento Criminal
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País España
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