1. El Juez de Instrucción competente y el Ministerio Fiscal, así como los Jefes de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial, centrales o de ámbito provincial, y sus mandos superiores podrán autorizar la circulación o entrega vigilada de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como de otras sustancias prohibidas. Esta medida deberá acordarse por resolución fundada, en la que se determine explícitamente, en cuanto sea posible, el objeto de autorización o entrega vigilada, así como el tipo y cantidad de la sustancia de que se trate. Para adoptar estas medidas se tendrá en cuenta su necesidad a los fines de investigación en relación con la importancia del delito y con las posibilidades de vigilancia. El Juez que dicte la resolución dará traslado de copia de la misma al Juzgado Decano de su jurisdicción, el cual tendrá custodiado un registro de dichas resoluciones.
También podrá ser autorizada la circulación o entrega vigilada de los equipos, materiales y sustancias a los que se refiere el artículo 371 del Código Penal, de los bienes y ganancias a que se hace referencia en el artículo 301 de dicho Código en todos los supuestos previstos en el mismo, así como de los bienes, materiales, objetos y especies animales y vegetales a los que se refieren los artículos 332, 334, 386, 399 bis, 566, 568 y 569, también del Código Penal.
2. Se entenderá por circulación o entrega vigilada la técnica consistente en permitir que remesas ilícitas o sospechosas de drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas u otras sustancias prohibidas, los equipos, materiales y sustancias a que se refiere el apartado anterior, las sustancias por las que se haya sustituido las anteriormente mencionadas, así como los bienes y ganancias procedentes de las actividades delictivas tipificadas en los artículos 301 a 304 y 368 a 373 del Código Penal, circulen por territorio español o salgan o entren en él sin interferencia obstativa de la autoridad o sus agentes y bajo su vigilancia, con el fin de descubrir o identificar a las personas involucradas en la comisión de algún delito relativo a dichas drogas, sustancias, equipos, materiales, bienes y ganancias, así como también prestar auxilio a autoridades extranjeras en esos mismos fines.
3. El recurso a la entrega vigilada se hará caso por caso y, en el plano internacional, se adecuará a lo dispuesto en los tratados internacionales.
Los Jefes de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial centrales o de ámbito provincial o sus mandos superiores darán cuenta inmediata al Ministerio Fiscal sobre las autorizaciones que hubiesen otorgado de conformidad con el apartado 1 de este artículo y, si existiese procedimiento judicial abierto, al Juez de Instrucción competente.
4. La interceptación y apertura de envíos postales sospechosos de contener estupefacientes y, en su caso, la posterior sustitución de la droga que hubiese en su interior se llevarán a cabo respetando en todo momento las garantías judiciales establecidas en el ordenamiento jurídico, con excepción de lo previsto en el artículo 584 de la presente Ley.
art 263 bis lecrim
El artículo 263 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado a la denuncia:
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro II. Del sumario
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:
STS 1600/2026
19 de marzo de 2026 · Ponente: Julian Artemio Sanchez Melgar · ECLI:ES:TS:2026:1600
· Delito fiscal y delito continuado de falsedad documental. · Empresa que, ante la sospecha de la Agencia Tributaria de estar deduciendo IVA soportado mediante facturas falsas, se le hace una inspección. La empresa presenta una multitud de facturas de compras a proveedores, en donde constaría el IVA soportado, a deducir del IVA devengado en sus ventas a sus clientes. Las facturas no aparecen en el impreso 347, que es el utilizado por Hacienda para declarar el IVA devengado por ellas (los proveedores). La Agencia Tributaria hace un muestreo de 101 proveedores, y de ellos contestan 49, contestando todos ellos que no han mantenido relaciones con la empresa investigada. · El margen de muestreo, análisis jurisprudencial. · Atenuante de dilaciones indebidas: estimación como muy cualificada, y rebaja de un grado
STS 925/2026
03 de marzo de 2026 · Ponente: Ana Maria Ferrer Garcia · ECLI:ES:TS:2026:925
Delito de asesinato. Delito de daños. Vulneración de derechos fundamentales. Presunción de inocencia. Prueba indiciaria.Artículo730 LECrim. Tutela judicial efectiva. Objeto del veredicto.
ECLI:ES:TS:2026:1872A
12 de febrero de 2026 · Ponente: Andres Martinez Arrieta · ECLI:ES:TS:2026:1872A
Auto Resolviendo Cuestión Competencia
STS 96/2026
15 de enero de 2026 · Ponente: Javier Hernandez Garcia · ECLI:ES:TS:2026:96
Delito continuado de apropiación indebida.
STS 5837/2025
03 de diciembre de 2025 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2025:5837
Condena por la Audiencia Provincial a los recurrentes por delitos de estafa y alzamiento de bienes en dos operativos relacionados mediante engaño bastante por medio del libramiento y descuento de pagarés en las UTEs creadas sin conocimiento de estas, y que más tarde no se pueden cobrar al haber constituido una sociedad nueva exclusivamente para vaciar las anteriores evitando o dificultando el cobro de los créditos por los acreedores, bancos y empresas. Se diseña, así, un operativo por tres condenados para librar pagarés con cargo a UTEs que habían constituido con conocimiento de la imposibilidad económica real de atender su pago que procedieron a descontar en diferentes Bancos, incorporando dichas cantidades al patrimonio de una sociedad. Todo ello sin conocimiento de las empresas integrantes de las UTEs. Se produce el impago de esos pagarés librados sin justificación alguna.Más tarde se constituye otra sociedad para evitar y dificultar que las entidades bancarias pudiesen cobrar los pagarés impagados a las fechas de sus vencimientos dejando la deuda bancaria en las primeras. Elementos del delito de estafa y del alzamiento de bienes. Continuidad delictiva en la estafa y la estafa agravada del art. 250.1.5 CP en relación con el art. 74 CP. Características de la complicidad frente a la autoría y cooperación necesaria. La rebaja en un grado de la pena en los casos del art. 65.3 CP. La existencia del extraneus en el delito de alzamiento de bienes y su participación como cooperador necesario. La responsabilidad civil por cuotas del art. 116 CP. El perjudicado en el ejercicio de la acción penal. Responsabilidad civil en el alzamiento de bienes.
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