El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas.
art 259 lecrim
El artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado a la denuncia:
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