Artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Las costas consistirán:

1.º En el reintegro del papel sellado empleado en la causa.

2.º En el pago de los derechos de Arancel.

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3.º En el de los honorarios devengados por los Abogados y peritos.

4.º En el de las indemnizaciones correspondientes a los testigos que las hubiesen reclamado, si fueren de abono, y en los demás gastos que se hubiesen ocasionado en la instrucción de la causa.

art 241 lecrim

Este artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española hace referencia a la condena en costas.