Artículo 226 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Para el señalamiento de los particulares que hayan de testimoniarse no podrá darse vista al apelante de los autos que para él tuvieren carácter de reservados.

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Este artículo hace referencia al recurso de apelación penal y al señalamiento de los particulares que hayan de testimoniarse.

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El artículo 226 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado a los recursos contra las resoluciones procesales: