Artículo 221 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Los recursos de reforma, apelación y queja se interpondrán siempre en escrito autorizado con firma de Letrado.

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El artículo 221 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española hace referencia a la forma de adoptar el recurso de reforma, el de apelación y el de queja.

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El artículo 221 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado a los recursos contra las resoluciones procesales: