Los recursos de reforma y apelación se interpondrán ante el mismo Juez que hubiere dictado el auto.
El de queja se producirá ante el Tribunal superior competente.
art 219 lecrim
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El artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española hace referencia a que el recurso de reforma y de apelación se interpondrán ante el mismo Juez que hubiera dictado el auto en cuestión.
El artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado a los recursos contra las resoluciones procesales:
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro I. Disposiciones generales
- Título X. De los recursos contra las resoluciones procesales
- Capítulo I: De los recursos contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales
- Título X. De los recursos contra las resoluciones procesales
- Libro I. Disposiciones generales