Artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

El recurso de reforma podrá interponerse contra todos los autos del Juez de Instrucción. El de apelación podrá interponerse únicamente en los casos determinados en la Ley, y se admitirá en ambos efectos tan sólo cuando la misma lo disponga expresamente.

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El artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española establece que el recurso de reforma podrá interponerse contra todos los autos del Juez de Instrucción. También hace referencia a la interposición del recurso de apelación.

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El artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado a los recursos contra las resoluciones procesales: