Artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Todas las Autoridades y funcionarios que intervengan en el procedimiento penal cuidarán, dentro de los límites de su respectiva competencia, de consignar y apreciar las circunstancias así adversas como favorables al presunto reo, y estarán obligados, a falta de disposición expresa, a instruir a éste de sus derechos y de los recursos que pueda ejercitar mientras no se hallare asistido de defensor

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El artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española establece ciertas reglas generales sobre las autoridades y los funcionarios que intervengan en el procedimiento penal.

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