Artículo 173 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

  Ley de Enjuiciamiento Criminal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 14/05/2026

En la diligencia de entrega se hará constar la obligación del que recibiere la copia de la cédula de entregarla al que deba ser notificado inmediatamente que regrese a su domicilio, bajo la multa de 25 a 200 pesetas si deja de entregarla.

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Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 2048/2026
06 de mayo de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:2048

Delitos de maltrato habitual, maltrato de obra, coacciones leves, vejaciones injustas y asesinato alevoso con agravantes de género y parentesco. Con invocación del art. 724 LECrim, queja porque la prueba pericial forense y médica de la defensa no se practican conjuntamente, que se rechaza, por cuanto que, aunque se considere irregular su práctica, la pericial de la defensa se practicó después y donde se ha de poner el acento es en su repercusión en el derecho de defensa. Queja porque el Jurado ha aprobado la pregunta relativa al hecho de la muerte y autoría fundamentalmente en base al informe de los médicos forenses y descartado el de los de la defensa. Puesta en tela de juicio la capacidad del Jurado para hacer tal valoración dada su condición de legos en derecho, que se rechaza porque su capacidad para valorar hechos es la misma que la que se exige a cualquier juez. Entre alternativas ofrecidas al Jurado, no se trata de que elija la que sea favorable al acusado, sino de aquella que, debidamente razonada, gane fuerza, superada la duda razonable, aunque sea desfavorable (el umbral de la duda razonable). Motivo por «error iuris»: compatibilidad de la agravante de alevosía en casos de dolo eventual. Queja por la parquedad del Jurado, que se limita a decir que no hay prueba sobre un hecho favorable al acusado, que se rechaza con el ejemplo del refrán «de donde no hay no se puede sacar». Queja por haber hecho constar las acusaciones las preguntas que hubieran formulado al acusado que limitó su declaración a las que le formulase su defensa, cuyo letrado no formuló protesta, ante lo que no puede obtener después, por vía de recurso, una ventaja sobre algo que toleró. Sobe la viabilidad de preguntas formuladas en el juicio no relativas estrictamente sobre los hechos, sino sobre otros elementos, sobre las no se formuló protesta, pero útiles para la contextualización de esos hechos. Queja por lo que se considera una lectura sesgada y parcial de la prueba, al no haber valorado el comportamiento de la víctima, que evidenciaría un trato similar al del acusado con ella, que se rechaza, porque en nada afecta a la presunción de inocencia que se alega vulnerada. Sobre la habitualidad del delito de maltrato del art.173.2 CP. Motivo «per saltum», respecto del delito de coacciones leves y vejación injusta

STS 2036/2026
06 de mayo de 2026 · Ponente: Pablo Llarena Conde · ECLI:ES:TS:2026:2036

RECURSO DE APELACIÓN: No cabe subsumir los hechos en un tipo penal más grave cuando, reevaluando explícita o implícitamente la prueba personal para ponderar el ánimo que condujo la acción del acusado, se asigna un ánimo que la sentencia de instancia no introdujo en el relato de hechos probados por no haber quedado suficientemente acreditado y en aplicación del principio in dubio pro reo. Se casa la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que modifica la sentencia de instancia y proclama un animus necandi no recogido en los hechos probados

STS 2047/2026
29 de abril de 2026 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2026:2047

Condena por delito de maltrato habitual delartículo173.2 del Código Penal y por tres delitos de maltrato delartículo153.1 y 3 (domicilio de la víctima) del Código Penal, por el delito de agresión sexual delartículo179.1 en relación con elartículo180.1.4ª. del Código Penal y por el delito de amenazas delartículo169.2º, concurriendo la agravante de parentesco delartículo23 CP. Sentencia dictada por la AP y ya revisada por el TSJ. Los tres motivos que se interponen lo son por presunción de inocencia e in dubio pro reo. Existe declaración de la víctima de 16 años que se llevó a cabo como prueba preconstituida al haberse acordado así con la debida motivación en razón al factor riesgo de victimización, y así se propuso por la acusación y fue aceptado por la defensa, que se limita luego a cuestionarlo en el informe del juicio oral. Hubo la debida contradicción en su declaración, y en la versión que da una menor que también se practicó como prueba preconstituida. En el juicio se leyó la declaración de la madre de la víctima que no pudo acudir por la vía del art. 730 LECRIM que no puede ser admitido, porque o se suspende el juicio si se considera relevante o no se da validez, pero en cualquier caso no hace falta por cuanto la valoración del tribunal en torno a la declaración de la víctima es contundente y concluyente, habiendo sido revisada por el TSJ validando la condena basándola en la versión que ofrece la víctima contundente y aceptada por ambos tribunales con la debida motivación

STS 2002/2026
29 de abril de 2026 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2026:2002

Condena a la recurrente como autora de dos delitos continuados de desobediencia grave a la autoridad del art. 556 CP por haber incumplido de forma reiterada el cumplimiento del régimen de visitas a que tenían derecho los abuelos en dos procedimientos distintos respecto de menores distintos y de forma continuada y persistente a sabiendas de su obligación de cumplir las resoluciones judiciales dictadas en dos procedimientos y respecto de menores que constaban en cada procedimiento. 1.- No cabe aplicar la continuidad delictiva. Se postula que se condene por un solo delito. No es posible. Los hechos probados describen dos grupos distintos y por procedimientos judiciales distintos y menores distintos. Hay continuidad delictiva derivada del factum. 2.- Agravante de reincidencia del art. 22.8 CP: Tiene la razón la recurrente y lo apoya el Fiscal. Las sentencias sobre las que construyen la agravante son posteriores a los hechos, cuando estos se cometen no se habían dictado sentencias de condena aplicables. La pena a aplicar del art. 556 CP sería la de 10 meses de prisión en la mitad superior de entre 3 meses a 1 año de prisión, dada la gravedad de los hechos cometidos de impedir de forma reiterada a los abuelos de estar con sus nietos y a estos con aquellos

STS 1862/2026
29 de abril de 2026 · Ponente: Leopoldo Puente Segura · ECLI:ES:TS:2026:1862

Delitos de lesiones graves (artículo149 del CP) y de maltrato habitual (artículo173.2). Indebida denegación de prueba. Doctrina general. Se rechaza. El síndrome de Diógenes que pudieran padecer los acusados, conforme a la pericial practicada, no redujo significativamente su capacidad para comprender la realidad de los hechos ni para acomodar su conducta a dicha comprensión. Presunción de inocencia. Error en la valoración de la prueba. Correcta individualización de la pena. Ambos recursos se desestiman

Artículo 173 LECrim
Norma Ley de Enjuiciamiento Criminal
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