Cuando a la primera diligencia en busca no fuere hallado en su habitación el que haya de ser notificado, cualquiera que fuere la causa y el tiempo de su ausencia, se entregará la cédula al pariente, familiar o criado, mayor de catorce años, que se halle en dicha habitación.
Si no hubiere nadie, se hará la entrega a uno de los vecinos más próximos.
art 172 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro I. Disposiciones generales
- Título VII. De las notificaciones, citaciones y emplazamientos
- Libro I. Disposiciones generales
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Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:
STS 2048/2026
06 de mayo de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:2048
Delitos de maltrato habitual, maltrato de obra, coacciones leves, vejaciones injustas y asesinato alevoso con agravantes de género y parentesco. Con invocación del art. 724 LECrim, queja porque la prueba pericial forense y médica de la defensa no se practican conjuntamente, que se rechaza, por cuanto que, aunque se considere irregular su práctica, la pericial de la defensa se practicó después y donde se ha de poner el acento es en su repercusión en el derecho de defensa. Queja porque el Jurado ha aprobado la pregunta relativa al hecho de la muerte y autoría fundamentalmente en base al informe de los médicos forenses y descartado el de los de la defensa. Puesta en tela de juicio la capacidad del Jurado para hacer tal valoración dada su condición de legos en derecho, que se rechaza porque su capacidad para valorar hechos es la misma que la que se exige a cualquier juez. Entre alternativas ofrecidas al Jurado, no se trata de que elija la que sea favorable al acusado, sino de aquella que, debidamente razonada, gane fuerza, superada la duda razonable, aunque sea desfavorable (el umbral de la duda razonable). Motivo por «error iuris»: compatibilidad de la agravante de alevosía en casos de dolo eventual. Queja por la parquedad del Jurado, que se limita a decir que no hay prueba sobre un hecho favorable al acusado, que se rechaza con el ejemplo del refrán «de donde no hay no se puede sacar». Queja por haber hecho constar las acusaciones las preguntas que hubieran formulado al acusado que limitó su declaración a las que le formulase su defensa, cuyo letrado no formuló protesta, ante lo que no puede obtener después, por vía de recurso, una ventaja sobre algo que toleró. Sobe la viabilidad de preguntas formuladas en el juicio no relativas estrictamente sobre los hechos, sino sobre otros elementos, sobre las no se formuló protesta, pero útiles para la contextualización de esos hechos. Queja por lo que se considera una lectura sesgada y parcial de la prueba, al no haber valorado el comportamiento de la víctima, que evidenciaría un trato similar al del acusado con ella, que se rechaza, porque en nada afecta a la presunción de inocencia que se alega vulnerada. Sobre la habitualidad del delito de maltrato del art. 173.2 CP. Motivo «per saltum», respecto del delito de coacciones leves y vejación injusta
STS 1867/2026
29 de abril de 2026 · Ponente: Leopoldo Puente Segura · ECLI:ES:TS:2026:1867
Detención ilegal en grado de tentativa. Distinción con delito de coacciones. Lectura de la declaración de un testigo, prestada en instrucción sin presencia de los letrados de los investigados, habiendo fallecido aquel antes del juicio. Presunción de inocencia. Motivación de las sentencias. Vulneración del principio acusatorio: imposición de las penas de prohibición de aproximarse y comunicar con la víctima que no habían sido interesadas por la única acusación siendo de imposición facultativa. Error en la individualización de la pena: reducción en dos grados como consecuencia del punto de perfección alcanzada (tentativa) y en un grado más por la apreciación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas
STS 2002/2026
29 de abril de 2026 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2026:2002
Condena a la recurrente como autora de dos delitos continuados de desobediencia grave a la autoridad del art. 556 CP por haber incumplido de forma reiterada el cumplimiento del régimen de visitas a que tenían derecho los abuelos en dos procedimientos distintos respecto de menores distintos y de forma continuada y persistente a sabiendas de su obligación de cumplir las resoluciones judiciales dictadas en dos procedimientos y respecto de menores que constaban en cada procedimiento. 1.- No cabe aplicar la continuidad delictiva. Se postula que se condene por un solo delito. No es posible. Los hechos probados describen dos grupos distintos y por procedimientos judiciales distintos y menores distintos. Hay continuidad delictiva derivada del factum. 2.- Agravante de reincidencia del art. 22.8 CP: Tiene la razón la recurrente y lo apoya el Fiscal. Las sentencias sobre las que construyen la agravante son posteriores a los hechos, cuando estos se cometen no se habían dictado sentencias de condena aplicables. La pena a aplicar del art. 556 CP sería la de 10 meses de prisión en la mitad superior de entre 3 meses a 1 año de prisión, dada la gravedad de los hechos cometidos de impedir de forma reiterada a los abuelos de estar con sus nietos y a estos con aquellos
STS 2032/2026
22 de abril de 2026 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2026:2032
Condena a dos personas que utilizaron una tarjeta de crédito ajena que su titular había extraviado para hacer dos compras en administración de lotería y punto de venta de la ONCE causando perjuicio al titular que lo reclamó luego a su banco. Sentencia condenatoria juzgado de lo penal confirmada por la AP. Condena por art. 249.1 b) introducido por la LO 14/2022, de 22 de diciembre a raíz de la Directiva (UE) 2019/713 por la que se redactó como tal estafa informática el uso indebido de tarjetas de crédito o débito. Los dos recurrentes formulan su queja enfocándolo, sobre todo, a que los hechos son delito leve y no menos grave en razón a que el consumo no excedió de 400 euros y debió aplicarse el art. 248.3 CP. No es cierto. La propia Directiva UE ya dispuso lo necesario para acomodar las legislaciones a lo que se redactó en el art. 249.1 b) CP que lleva autonomía frente al art. 248.3 CP y lo mismo recoge la Consulta de la FGE 1/2024 sobre la interpretación de las estafas informáticas descartando la aplicación del art. 248.3 CP en estos casos por su propia autonomía. Los hechos probados constituyen delito menos grave por la especial tipicidad del art. 249 CP. Se plantean otros motivos al margen del art. 849.1 LECRIM. Tampoco cabe apreciar ni eximente completa o incompleta o atenuante de drogadicción ni estado de necesidad. Se desestiman los dos recursos
ECLI:ES:TS:2026:4426A
16 de abril de 2026 · Ponente: 6238/2025 · ECLI:ES:TS:2026:4426A
DELITO: Delito de estafa procesal en grado de tentativa del artículo 250.1.7, 16 y 62 en relación con el artículo 248 del Código Penal. MOTIVOS: Límites a la revisión en sede casacional de las sentencias absolutorias. Error en la valoración de la prueba documental. Dilaciones indebidas muy cualificadas Legislación
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