Artículo 171 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

  Ley de Enjuiciamiento Criminal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 14/05/2026

En la diligencia se anotará el día y hora de la entrega, y será firmada por la persona a quien ésta se hiciere y por el funcionario que practique la notificación.

Si la persona a quien se haga la entrega no supere firmar, lo hará otra a su ruego; y si no quisiere, firmarán dos testigos buscados al efecto. Estos testigos no podrán negarse a serlo, bajo la multa de 25 a 100 pesetas.

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Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 1946/2026
29 de abril de 2026 · Ponente: Carmen Lamela Diaz · ECLI:ES:TS:2026:1946

Delito contra la salud pública (cultivo de plantas de cannabis), tenencia ilícita de armas, receptación y defraudación del fluido eléctrico. Grupocriminal. Notoria importancia. Consumación del delito. La prescripción del delito de robo no implica la absolución por el delito de receptación

STS 1824/2026
16 de abril de 2026 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2026:1824

Sentencia absolutoria de la AP de Barcelona ante acción penal ejercitada por una empresa que tenía los derechos económicos derivados de los derechos federativos del jugador de Fútbol Leonardo frente al propio jugador y su padre, la empresa por estos constituida y diferentes personas que intervienen en el fichaje del jugador en el año 2013 cuando era jugador del Santos Club de fútbol. Se ejercitaron acciones penales por delito de corrupción entre particulares del art. 286 bis y 253.1 CP de otorgamiento de contrato simulado. El Tribunal dicta sentencia absolutoria con costas a la acusación particular por temeridad y mala fe. No existe delito alguno y la sentencia de la AP está correctamente motivada. Como consta en los hechos probados, lo que DIS (querellante) tenía eran los derechos económicos derivados de los derechos federativos del jugador, y estos derechos federativos tienen un contenido económico, que consiste en el precio del traspaso que ha de percibir el club que transfiere al jugador antes de la finalización del contrato. Es decir, que DIS cobra su indemnización cuando hay traspaso del jugador de un club a otro. No si no hay traspaso. Lo que ocurre es que el FC Barcelona estaba interesado en fichar al jugador y en 2011, con contrato en vigor con el Santos, firma dos contratos por los que paga al jugador y su padre 40 millones de euros para que cuando quede libre fiche por el FC Barcelona, con una carta del presidente del Santos que le autorizaba a negociar directamente con otros clubes. De suyo, la FIFA nunca intervino sancionando esa operación. Es decir, la clave de la acción penal es que DIS señaló que aquí se había simulado un contrato que estaba relacionado con el que más tarde se firma en el año 2013 por el que el Santos y el FC Barcelona pactan el traspaso del jugador y por el que DIS sí que cobra el importe pactado porque era un traspaso, pero no cobra por el anterior porque no lo era, y lo que dice DIS es que aquél se hizo de forma simulada para encubrir un precio superior sobre el que DIS no cobró sobre los 40 millones ya que no estaban inmersos en un «traspaso». Sin embargo, de la prueba se evidencia que los contratos que cuestiona DIS no fueron simulados o con fraude, sino que estaban inmersos en el deseo del FC Barcelona de fichar al jugador. Y lo que ocurre es que aunque éste terminaba contrato en el año 2014 el club no se espera a ficharlo como libre, sino que pacta con el Santos traspasarlo ya y pagar precio de traspaso en lugar de esperar un año, porque había otros clubes en ficharlo que podrían arrebatarle al jugador. Por eso, no hay corrupción entre particulares ni estafa impropia. Los contratos cuestionados tenían fondo y causa meramente deportiva y si DIS no cobró por los 40 millones es porque solo cobraba por traspaso y aquí no hubo. Y si entendió que se había incumplido el contrato con el jugador debió irse a la vía civil, y no a la penal. La sentencia es, por ello, absolutoria. Límites en estos casos de los recursos de casación con hechos probados de corte absolutorio donde no se permite la subsunción en los delitos objeto de acusación

STS 1596/2026
09 de abril de 2026 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2026:1596

Delitos de maltrato de obra, amenazas y maltrato habitual.

STS 1340/2026
19 de marzo de 2026 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2026:1340

Condena a los recurrentes por participación en un entramado delictivo de tráfico de drogas. Son condenados 14 acusados con distintas penas en base a la diferente participación en los hechos, ya que en algunos casos se les condena por la vía de autoría de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud de los arts. 368, 369 bis y 370.3 del Código Penal, en grado de tentativa, y en otros casos como autores de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 CP. Además, se condena por un delito continuado de cohecho del art. 424, en relación con el 419, del CP, y de un delito de cohecho de los arts. 419, en relación con el 424, del CP Las cuestiones planteadas giran sobre: 1.- Análisis acerca de cuando una investigación policial es prospectiva o deja de serlo. Proporcionalidad de medidas de intervención telefónica. 2.- Suficiencia de las medidas de injerencia judicial en base al contenido de los oficios policiales. 3.- Medidas de injerencia de escuchas en interior de vehículo adoptadas antes de la reforma de la LECRIM de 2015 y su eficacia o ineficacia probatoria. 4.- Atenuante de dilaciones indebidas. Requisitos sobre la simple y la muy cualificada. 5.- Apreciación de la tentativa en el delito de tráfico de drogas. Exigencias. 6.- Agravante de extrema gravedad del art. 370.3 CP cuando se usa buque. 7.- Requisitos para la aplicación del art. 369 bis CP. 8.- Requisitos de la autoría y la complicidad 9.- La declaración del coimputado en el proceso penal y su valor como prueba. 10.- Los autos de contenido «autorreferencial» cuando se desconecta el oficio y auto de la investigación con otros adoptados en otros procedimientos. 11.- Individualización judicial de la pena y motivación. 12.- Subtipo atenuado del art. 368.2 CP 13.- Delito de cohecho por intervención de agentes policiales en delitos de tráfico de drogas. 14.- Art. 50.5 CP imposición de la pena de multa y la fijación de la cuota/día.

ECLI:ES:TS:2026:3408A
19 de marzo de 2026 · Ponente: 155/2026 · ECLI:ES:TS:2026:3408A

RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J. Delito: corrupción de menores (art. 188.4 CP, en su redacción dada por LO 1/2015, de 30 de marzo); abuso sexual a menor de dieciséis años (art. 183.1 CP, en su redacción dada por LO 1/2015, de 30 de marzo); leve de amenazas (art. 171 .1 CP). Motivos: vulneración de derechos fundamentales (art. 852 LECrim): derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE); tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE Legislación

Artículo 171 LECrim
Norma Ley de Enjuiciamiento Criminal
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País España
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