Para la práctica de las notificaciones, el Secretario que interviniere en la causa extenderá una cédula, que contendrá:
1.º La expresión del objeto de dicha causa y los nombres y apellidos de los que en ellas fueren parte.
2.º La copia literal de la resolución que hubiere de notificarse.
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4.º La fecha en que la cédula se expidiere.
5.º La firma del Secretario.
art 167 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro I. Disposiciones generales
- Título VII. De las notificaciones, citaciones y emplazamientos
- Libro I. Disposiciones generales
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