En el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima, sin perjuicio de la adopción de la orden de protección, o de medidas urgentes del artículo 13 de la presente Ley que pudiera adoptar el Juez del lugar de comisión de los hechos.
art 15 bis lecrim
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:
STS 2005/2026
06 de mayo de 2026 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2026:2005
Lesiones. Recurso de casación tras la reforma operada porLey41/2015, no cabe plantear cuestiones no debatidas en apelación. Diferencia entre apelación y casación. Reconocimiento efectuado en sede policial o en sede judicial en fase sumarial. Ratificación en el plenario. Coautoría. No exige que cada uno de los coautores ejecute en su integridad el verbo nuclear de la acción descrita como delictiva. Doctrina de la Sala. Participación adhesiva o sucesiva. Principio in dubio pro reo. Inaplicación
STS 1998/2026
06 de mayo de 2026 · Ponente: Pablo Llarena Conde · ECLI:ES:TS:2026:1998
DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO: El derecho no es susceptible de parcelación a la habitación donde duerme el investigado y se extiende a toda la vivienda que ocupa, aún cuando no sea de estancia permanente. La legitimación para autorizar la entrada y registro corresponde a todos los moradores, salvo en supuestos de contradicción de intereses y enfrentamiento entre ellos. Padres que autorizan la entrada en su domicilio y el registro de las pertenencias de un hijo independizado y convive esporádicamente en la casa. DECOMISO AMPLIADO: Diferencia con el decomiso directo de los efectos e instrumentos del delito y de las ganancias con él obtenidas. Necesidad de que la sentencia concrete su soporte fáctico y el objeto del comiso.Artículos127 y 127bisdel Código Penal
STS 2048/2026
06 de mayo de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:2048
Delitos de maltrato habitual, maltrato de obra, coacciones leves, vejaciones injustas y asesinato alevoso con agravantes de género y parentesco. Con invocación del art. 724 LECrim, queja porque la prueba pericial forense y médica de la defensa no se practican conjuntamente, que se rechaza, por cuanto que, aunque se considere irregular su práctica, la pericial de la defensa se practicó después y donde se ha de poner el acento es en su repercusión en el derecho de defensa. Queja porque el Jurado ha aprobado la pregunta relativa al hecho de la muerte y autoría fundamentalmente en base al informe de los médicos forenses y descartado el de los de la defensa. Puesta en tela de juicio la capacidad del Jurado para hacer tal valoración dada su condición de legos en derecho, que se rechaza porque su capacidad para valorar hechos es la misma que la que se exige a cualquier juez. Entre alternativas ofrecidas al Jurado, no se trata de que elija la que sea favorable al acusado, sino de aquella que, debidamente razonada, gane fuerza, superada la duda razonable, aunque sea desfavorable (el umbral de la duda razonable). Motivo por «error iuris»: compatibilidad de la agravante de alevosía en casos de dolo eventual. Queja por la parquedad del Jurado, que se limita a decir que no hay prueba sobre un hecho favorable al acusado, que se rechaza con el ejemplo del refrán «de donde no hay no se puede sacar». Queja por haber hecho constar las acusaciones las preguntas que hubieran formulado al acusado que limitó su declaración a las que le formulase su defensa, cuyo letrado no formuló protesta, ante lo que no puede obtener después, por vía de recurso, una ventaja sobre algo que toleró. Sobe la viabilidad de preguntas formuladas en el juicio no relativas estrictamente sobre los hechos, sino sobre otros elementos, sobre las no se formuló protesta, pero útiles para la contextualización de esos hechos. Queja por lo que se considera una lectura sesgada y parcial de la prueba, al no haber valorado el comportamiento de la víctima, que evidenciaría un trato similar al del acusado con ella, que se rechaza, porque en nada afecta a la presunción de inocencia que se alega vulnerada. Sobre la habitualidad del delito de maltrato del art. 173.2 CP. Motivo «per saltum», respecto del delito de coacciones leves y vejación injusta
STS 2047/2026
29 de abril de 2026 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2026:2047
Condena por delito de maltrato habitual delartículo173.2 del Código Penal y por tres delitos de maltrato delartículo153.1 y 3 (domicilio de la víctima) del Código Penal, por el delito de agresión sexual delartículo179.1 en relación con elartículo180.1.4ª. del Código Penal y por el delito de amenazas delartículo169.2º, concurriendo la agravante de parentesco delartículo23 CP. Sentencia dictada por la AP y ya revisada por el TSJ. Los tres motivos que se interponen lo son por presunción de inocencia e in dubio pro reo. Existe declaración de la víctima de 16 años que se llevó a cabo como prueba preconstituida al haberse acordado así con la debida motivación en razón al factor riesgo de victimización, y así se propuso por la acusación y fue aceptado por la defensa, que se limita luego a cuestionarlo en el informe del juicio oral. Hubo la debida contradicción en su declaración, y en la versión que da una menor que también se practicó como prueba preconstituida. En el juicio se leyó la declaración de la madre de la víctima que no pudo acudir por la vía del art. 730 LECRIM que no puede ser admitido, porque o se suspende el juicio si se considera relevante o no se da validez, pero en cualquier caso no hace falta por cuanto la valoración del tribunal en torno a la declaración de la víctima es contundente y concluyente, habiendo sido revisada por el TSJ validando la condena basándola en la versión que ofrece la víctima contundente y aceptada por ambos tribunales con la debida motivación
STS 1946/2026
29 de abril de 2026 · Ponente: Carmen Lamela Diaz · ECLI:ES:TS:2026:1946
Delito contra la salud pública (cultivo de plantas de cannabis), tenencia ilícita de armas, receptación y defraudación del fluido eléctrico. Grupocriminal. Notoria importancia. Consumación del delito. La prescripción del delito de robo no implica la absolución por el delito de receptación
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