1. Los funcionarios del Ministerio Fiscal tendrán la obligación de ejercitar, con arreglo a las disposiciones de la Ley, todas las acciones penales que consideren procedentes, haya o no acusador particular en las causas, menos aquellas que el Código Penal reserva exclusivamente a la querella privada.
2. En los delitos perseguibles a instancias de la persona agraviada también podrá denunciar el Ministerio Fiscal si aquélla fuere menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida.
La ausencia de denuncia no impedirá la práctica de diligencias a prevención.
art 105 lecrim
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:
STS 1993/2026
23 de abril de 2026 · Ponente: Pablo Llarena Conde · ECLI:ES:TS:2026:1993
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA: Cannabidiol (CBD). Aunque se trate de un cannabinoide no estupefaciente, las sustancias y productos que lo incorporan no quedan excluidos del juicio de tipicidad penal cuando se destinan al tráfico e incorporan THC en proporción superior al 0,2 % o en cantidad neta superior a la dosis mínima psicoactiva reconocida por la jurisprudencia, fijada en 10 mg
STS 1889/2026
22 de abril de 2026 · Ponente: Carmen Lamela Diaz · ECLI:ES:TS:2026:1889
Delito de falsedad y estafa
STS 1649/2026
26 de marzo de 2026 · Ponente: Javier Hernandez Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1649
Delito contra la salud pública. Incongruencia omisiva. Tenencia ilícita de armas. Reincidencia.
STS 1340/2026
19 de marzo de 2026 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2026:1340
Condena a los recurrentes por participación en un entramado delictivo de tráfico de drogas. Son condenados 14 acusados con distintas penas en base a la diferente participación en los hechos, ya que en algunos casos se les condena por la vía de autoría de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud de los arts. 368, 369 bis y 370.3 del Código Penal, en grado de tentativa, y en otros casos como autores de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 CP. Además, se condena por un delito continuado de cohecho del art. 424, en relación con el 419, del CP, y de un delito de cohecho de los arts. 419, en relación con el 424, del CP Las cuestiones planteadas giran sobre: 1.- Análisis acerca de cuando una investigación policial es prospectiva o deja de serlo. Proporcionalidad de medidas de intervención telefónica. 2.- Suficiencia de las medidas de injerencia judicial en base al contenido de los oficios policiales. 3.- Medidas de injerencia de escuchas en interior de vehículo adoptadas antes de la reforma de la LECRIM de 2015 y su eficacia o ineficacia probatoria. 4.- Atenuante de dilaciones indebidas. Requisitos sobre la simple y la muy cualificada. 5.- Apreciación de la tentativa en el delito de tráfico de drogas. Exigencias. 6.- Agravante de extrema gravedad del art. 370.3 CP cuando se usa buque. 7.- Requisitos para la aplicación del art. 369 bis CP. 8.- Requisitos de la autoría y la complicidad 9.- La declaración del coimputado en el proceso penal y su valor como prueba. 10.- Los autos de contenido «autorreferencial» cuando se desconecta el oficio y auto de la investigación con otros adoptados en otros procedimientos. 11.- Individualización judicial de la pena y motivación. 12.- Subtipo atenuado del art. 368.2 CP 13.- Delito de cohecho por intervención de agentes policiales en delitos de tráfico de drogas. 14.- Art. 50.5 CP imposición de la pena de multa y la fijación de la cuota/día.
ECLI:ES:TS:2026:3408A
19 de marzo de 2026 · Ponente: 155/2026 · ECLI:ES:TS:2026:3408A
RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J. Delito: corrupción de menores (art. 188.4 CP, en su redacción dada por LO 1/2015, de 30 de marzo); abuso sexual a menor de dieciséis años (art. 183.1 CP, en su redacción dada por LO 1/2015, de 30 de marzo); leve de amenazas (art. 171.1 CP). Motivos: vulneración de derechos fundamentales (art. 852 LECrim): derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE); tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE Legislación
¿Tiene un caso relacionado con este artículo?
El contenido de esta página ha sido elaborado con la colaboración de RINBER Abogados Penalistas, especialistas en derecho penal con presencia en TVE, Telecinco y Antena 3. Asistencia disponible las 24 horas.