No se impondrá pena alguna por consecuencia de actos punibles cuya represión incumba a la jurisdicción ordinaria, sino de conformidad con las disposiciones del presente Código o de Leyes especiales y en virtud de sentencia dictada por Juez competente.
art 1 lecrim
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro I. Disposiciones generales
- Título I. Preliminares
- Capítulo I: Reglas generales
- Artículo 1
- Artículo 2
- Capítulo I: Reglas generales
- Título I. Preliminares
- Libro I. Disposiciones generales