El Juzgado de Primera Instancia es un órgano jurisdiccional unipersonal con competencia en materia penal y civil. Este organismo extiende su jurisdicción sobre un territorio que se integra en un municipio, recibiendo este territorio el nombre de partido judicial.
El Juzgado de Primera Instancia es un órgano jurisdiccional unipersonal con competencia en materia penal y civil.
Se le denomina unipersonal porque el elemento juzgador es un juez, una sola persona, y esto es una de las diferencias con los Tribunales colegiados, en donde son tres, cinco o siete magistrados quienes juzgan en conjunto.
Juzgado y Partido judicial
Habrá uno o varios Juzgados de Primera Instancia en cada partido judicial, siendo este una unidad territorial donde se administra la justicia en España. El Juzgado se designa con el nombre del municipio donde esté ubicada la sede, con jurisdicción en todo el ámbito territorial.
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Dependiendo del número de habitantes, los Juzgados de Primera Instancia se separarán de los de Instrucción, dejando a los primeros los asuntos relativos a lo civil y a los segundos los asuntos correspondientes a lo penal.
Es decir, que en los partidos donde haya más habitantes, y según lo acuerda la Ley, el Gobierno –por propuesta de parte del Consejo General del Poder Judicial, e informe previo de las Comunidades Autónomas– establecerá la separación entre Juzgado de Primera Instancia y Juzgado de Instrucción.
En la práctica diaria, el Juzgado de Primera Instancia se encarga mayormente de resolver aquellos conflictos civiles entre particulares o autoridades que no tienen cargo delictivo, teniendo por lo general resultados rápidos que favorecen a ambas partes.
Se dice que un Juzgado es de Primera Instancia porque es el primero en conocer los conflictos y es la primera respuesta que reciben los ciudadanos después de elevar tales conflictos a los juzgados. Es aquí donde las reclamaciones judiciales comienzan su proceso.
Las resoluciones emitidas por un Juzgado de Primera Instancia son susceptibles de ser apeladas o recurridas ante la Audiencia Provincial, de la provincia en que estén ubicados.
Funciones de un Juzgado de Primera Instancia
Entre las funciones más relevantes de estos juzgados se cuenta todo lo concerniente al Registro Civil de la zona jurisdiccional.
Otras competencias del Juzgado de Primera Instancia son:
- Atender los casos que no pertenezcan a otros juzgados o tribunales.
- Hacerse cargo de los Juzgados de Paz, de aquellos recursos que el Ordenamiento Jurídico haya establecido contra resoluciones emitidas por los Jueces de Paz del mismo partido judicial.
- Conocer los actos de jurisdicción voluntaria que la Ley prevea.
1. Corresponde a los Juzgados de Primera Instancia el conocimiento, en primera instancia, de todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales.
2. Conocerán, asimismo, dichos Juzgados:
a) De los asuntos, actos, cuestiones y recursos que les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial.
b) De los concursos de persona natural que no sea empresario.
Artículo 45 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
En aquellos partidos judiciales donde se haya separado los Juzgados de Primera Instancia de los de Instrucción, estos segundos tendrán las siguientes funciones:
- Tramitar las causas por delito que después las Audiencias Provinciales y los Juzgados de lo Penal deban enjuiciar.
- Los procedimientos de Habeas Corpus.
- Los recursos que la Ley haya establecido contra resoluciones emitidas por los Juzgados de Paz del partido judicial.
- Los juicios de delitos leves, exceptuando aquellos que sean competencia de los Juzgados de Paz.
Qué son los Juzgados de Paz
Los Juzgados de Paz existen en aquellos municipios donde no haya ningún Juzgado de Primera Instancia.
Estos Juzgados de Paz conocen solamente de asuntos muy concretos en materia civil, como pueden ser el fallo y la ejecución de determinados procedimientos de pequeña cuantía, cumplir funciones de Registro Civil y demás asuntos de poca envergadura.
A los Juzgados de Paz corresponde el conocimiento, en primera instancia, de los asuntos civiles de cuantía no superior a 90 euros que no estén comprendidos en ninguno de los casos a que, por razón de la materia, se refiere el apartado 1 del artículo 250.
Artículo 47 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma es quien nombra a los Jueces de Paz y a sus sustitutos, por un período no mayor de 4 años, y es el Ayuntamiento el que hace el nombramiento por mayoría absoluta entre las personas escogidas.
Si en un periodo de 3 meses el Ayuntamiento no realiza la propuesta de nombramiento, entonces la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia designará al juez.
Este procedimiento se repetirá en caso de que aquella persona electa por el Ayuntamiento no reúna los requisitos legalmente exigidos.
Los Juzgados de Paz tienen las siguientes funciones en el orden civil:
- Registro Civil.
- Competencias en primera instancia, y fallo y ejecución de determinados procesos establecidos por la Ley.
- Otros que la Ley establezca.
Y en cuanto a materia penal, sus funciones son:
- Causas penales por delitos leves.
- Actuaciones penales de delegación o prevención.
- Otras que la Ley designe.
Otras características de un Juzgado de Primera Instancia
El Juzgado de Primera Instancia es un órgano judicial de mayor cercanía a la ciudadanía, tanto por sus competencias como por su ubicación a la cabecera de los partidos judiciales.
En la mayoría de los casos, la presencia de ambas partes se hace necesaria para la presentación de pruebas y para la resolución de los conflictos que se hayan generado entre particulares.
En este sentido, los Juzgados de Primera Instancia trabajan de forma estrecha con los problemas sociales que se suscitan entre los ciudadanos y el acontecer social del país.
Para ilustrar este punto puede ser relevante el siguiente ejemplo: el Juzgado de Primera Instancia regula y emite sentencia en los casos de disputas entre el dueño de un inmueble y el inquilino, si hubiere retrasos en los pagos. También interviene en los casos de okupación ilegal de una vivienda.
Actuaciones en Derecho de Familia
Otro ejemplo de actuación del Juzgado de Primera Instancia es la resolución de conflictos en los casos de divorcio, custodia compartida de los hijos o en los trámites de los derechos sucesorios (es decir, aquellos asuntos referidos al ámbito civil).
1. Salvo que expresamente se disponga otra cosa, será tribunal competente para conocer de los procedimientos a que se refiere este capítulo el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.
Los que no tuvieren domicilio ni residencia fijos podrán ser demandados en el lugar en que se hallen o en el de su última residencia, a elección del demandante y, si tampoco pudiere determinarse así la competencia, corresponderá ésta al tribunal del domicilio del actor.
2. En el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo a que se refiere el artículo 777, será competente el Juzgado del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes.
3. En los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores. En el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor.
4. El tribunal examinará de oficio su competencia.
Son nulos los acuerdos de las partes que se opongan a lo dispuesto en este artículo.
Artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Su principal objetivo es resolver litigios entre ciudadanos o entre estos y autoridades, con eficacia de cosa juzgada, es decir, con sentencia firme (si bien esta se puede recurrir ante un Juzgado de Segunda Instancia, ante la Audiencia Provincial o ante el Tribunal Superior de Justicia).
Como hemos visto, la principal diferencia entre un Tribunal y un Juzgado es que en este último solo es una persona quien ostenta el cargo más alto: el juez o la jueza, y es esta persona quien tramita las reclamaciones judiciales, exceptuando las que se hayan resuelto antes en los Juzgados de Paz.
En un Tribunal hay varias magistradas o magistrados que juzgan, y uno de ellos es el presidente de ese tribunal. De forma habitual, resuelven asuntos juzgados en primera instancia que han sido recurridos por no estar de acuerdo los interesados con la sentencia.
