Juzgado de lo Social

  Derecho Penal, Delitos
El Juzgado de lo Social es un órgano jurisdiccional del Poder Judicial destinado a conocer en primera o única instancia asuntos de su competencia determinados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Su jurisdicción se extiende a toda una provincia o excepcionalmente dos o más provincias dentro de una misma Comunidad Autónoma.

El Juzgado de lo Social, en forma general, sustituye las anteriores Magistraturas del Trabajo. Son competentes para resolver procedimientos relacionados con cuestiones laborales, de la Seguridad Social, entre otros casos.

Sin embargo, existen exclusiones, aún dentro del ámbito laboral. Según sus fundamentos, la ley mencionada tiene como objetivos ofrecer mayor y mejor protección a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social.

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1. Los Juzgados de lo Social conocerán en única instancia de todos los procesos atribuidos al orden jurisdiccional social, con excepción de los asignados expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional en los artículos 7, 8 y 9 de esta Ley y en la Ley Concursal.

Artículo 6.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Marco legal del Juzgado de lo Social

El marco legal de este órgano está formado por:

  • Constitución española, en su artículo 24 y 117.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial que establece los distintos tipos de juzgados, así como su competencia territorial.
  • Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.

Objetivos del Juzgado de lo Social

En esencia la ley creadora de la jurisdicción social mantiene los principios rectores de la legislación laboral, introduciendo mejoras, ampliando, racionalizando y clarificando el ámbito de actuación de dicha legislación, en forma novedosa.

Así, sus objetivos principales son:

  1. Articular las relaciones laborales en función de sus necesidades específicas de tutela.
  2. Configurar mecanismos más rápidos y eficaces de resolución de conflictos y reclamos en el ámbito laboral.
  3. Proporcionar mayor seguridad jurídica al mercado laboral.
  4. Modernizar procedimientos dentro del Plan Estratégico de Modernización del Sistema de Justicia.
  5. Mayor especialización en la materia social.
  6. Unificación de la materia laboral, con un ámbito unitario que enjuicie conjuntamente a todos los sujetos intervinientes en un daño laboral.
  7. Garantizar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, aun cuando no se hayan producido daños concretos.

Ámbito del orden jurisdiccional social

Según el artículo 2 de la ley, el Juzgado en lo Social actúa en las siguientes cuestiones:

  • Conflictos entre empresas y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo y el ejercicio de derechos y obligaciones en la relación laboral. Se excluye lo dispuesto en la Ley Concursal.
  • Acciones que pueden ejercer los trabajadores contra las empresas por daños, accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Incluye trabajadores autónomos económicamente dependientes según el Estatuto del Trabajo Autónomo.
  • Litigios entre asociados trabajadores de cooperativas o sociedades laborales y las cooperativas o sociedades, exclusivamente por la prestación de servicios.
  • Cumplimiento de obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Tutela de derechos de libertad sindical, derecho de huelga, prohibición de discriminación y acoso.
  • Conflictos colectivos.
  • Impugnación de convenios colectivos y acuerdos.
  • Procesos electorales en órganos de representación del personal de la Administración Pública.
  • Constitución y reconocimiento de sindicatos y todo lo relativo a su régimen jurídico, legal y estatutario y relaciones con los afiliados.
  • Constitución y reconocimiento de asociaciones empresariales.
  • Litigios en materia de prestaciones de la Seguridad Social.
  • Conflictos que surjan en materia de intermediación laboral, como los relacionados con servicios públicos de empleo, agencias y otras entidades.
  • Conflictos entre mutualidades y sus asociados, con las excepciones mencionadas en la ley.
  • Impugnación de actos de las administraciones públicas en materia de Seguridad Social.

2. En aplicación de lo establecido en el apartado anterior, conocerán también en única instancia de los procesos de impugnación de actos de Administraciones públicas atribuidos al orden jurisdiccional social en las letras n) y s) del artículo 2, cuando hayan sido dictados por:

a) Los órganos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella siempre que su nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado.

b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, salvo los que procedan del respectivo Consejo de Gobierno.

c) Las Administraciones de las entidades locales.

d) Cualquier otro organismo o entidad de derecho público que pudiera ostentar alguna de las competencias administrativas a las que se refieren las mencionadas letras del artículo 2 de esta Ley.

Artículo 6.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Competencia territorial del juzgado en lo social

En forma general, es el lugar de prestación de servicios o el domicilio del demandado, a elección del demandante.

La competencia de los Juzgados de lo Social se determinará de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Con carácter general será juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante.

Si los servicios se prestaran en lugares de distintas circunscripciones territoriales, el trabajador podrá elegir entre aquél de ellos en que tenga su domicilio, el del contrato, si hallándose en él el demandado pudiera ser citado, o el del domicilio del demandado.

En el caso de que sean varios los demandados, y se optare por el fuero del domicilio, el actor podrá elegir el de cualquiera de los demandados.

En las demandas contra las Administraciones públicas empleadoras será juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandante, a elección de éste; salvo para los trabajadores que presten servicios en el extranjero, en que será juzgado competente el del domicilio de la Administración pública demandada.

Artículo 10.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Más allá de esta regla, la ley reconoce algunas competencias territoriales específicas. Por ejemplo:

  • En materia de prestaciones de la Seguridad Social o conflictos de intermediación laboral, el criterio del domicilio del demandante o donde se hubiera producido la actuación impugnada, a elección del demandante.
  • En materia de planes de pensión o contratos de seguros que mejoren la acción protectora de la Seguridad Social, o conflictos entre asociados y mutualidades, el domicilio del demandado o del demandante a elección de éste.
  • Reclamaciones de salarios por empleados públicos, el juzgado que dictó la sentencia de despido.
  • Sobre constitución y reconocimiento de asociaciones sindicales o empresariales, el juzgado correspondiente a la sede de los mismos.
  • En procesos electorales internos de sindicatos, el juzgado correspondiente al domicilio de la empresa o lugar de trabajo.

Presentación de demandas ante el Juzgado de lo Social

Las demandas ante el Juzgado de lo Social pueden ser presentadas por cualquier persona que se encuentre en pleno ejercicio de sus derechos civiles, o sus representantes, con el objetivo de lograr la defensa de sus derechos e intereses legítimos.

Entre estas personas se incluyen trabajadores de 16 y hasta los 18 años de edad que no precisen autorización de sus padres, tutores, encargados o representantes para celebrar contratos de trabajo.

También se pueden presentar personas jurídicas a través de sus representantes legales. En el caso de entidades que no cuenten con personalidad jurídica, pero cuenten con elementos personales y patrimoniales puestos al servicio de un fin determinado, quienes actúen en su nombre frente a terceros o ante los trabajadores.

Para presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social, es necesario haber celebrado o intentado celebrar una conciliación o mediación en el Servicio de Mediación correspondiente a su domicilio. Si esta instancia fue infructuosa se puede iniciar la demanda ante el Juzgado en lo Social.

La jurisdicción en lo social tiene la particularidad de que el trabajador demandante puede representarse a sí mismo, es decir, no es necesario que sea representado por un abogado.

Sin embargo, la actuación de un profesional será necesaria si es necesario presentar recursos. En este caso, si el trabajador carece de recursos económicos suficientes, el juzgado puede asignarle un abogado de oficio.

Plazos para la presentación de la demanda

El trabajador que necesite realizar una demanda ante el juzgado en lo social tiene diferentes plazos para hacerlo según el conflicto que se presente. Por ejemplo:

  1. En general: 20 días desde la notificación. Como es el mismo plazo para presentar la papeleta de conciliación, el primero queda en suspenso hasta el cumplimiento de este último.
  2. Plazos específicos: 2 meses de antelación a una fecha de vacaciones deseada aún no determinada; 12 meses para cualquier reclamación no habitual, como diferencias salariales u horas extras. También 12 meses ante una comunicación verbal de modificación de las condiciones de trabajo.

Las reclamaciones habituales incluyen modificación de condiciones de trabajo, denegación de solicitudes relacionadas con derechos de conciliación entre la vida laboral y familiar, despido, traslados, entre otros.