Les competen los delitos leves imputables a autores de esos delitos o de otros sujetos, cuando la prueba estuviera relacionada a aquellos.
En cada una de las provincias se establecen uno o varios Juzgados en lo Penal, en su capital. Su jurisdicción se extiende a uno o varios partidos en esa misma provincia según se demarque en la legislación, con una sede judicial. La denominación del Juzgado se toma de la denominación del lugar donde esté ubicada la sede.
Con la finalidad de facilitar la atención de los asuntos referidos a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, y atentos al número de causas existentes, se especializa uno o varios de ellos en cada provincia, para atender estas cuestiones.
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Les corresponde a los Juzgados de lo Penal ejecutar las sentencias que se dictan en causas donde haya delitos graves o menos graves de los Juzgados de Instrucción, conocer y ejecutar resoluciones con sanciones pecuniarias que vengan de autoridades de los estados miembros de la Unión Europea, que deban cumplirse en nuestro territorio, como así también los decomisos por delitos en que tengan conocimiento y resulten competentes.
Competencia territorial del Juzgado de lo Penal
El Juez de lo Penal es competente en la circunscripción en que el delito es cometido, esto se denomina con la expresión latina “fórum delicti comissi”.
Existe una excepción a esta regla, y es la relativa a la violencia de género, donde es competente el Juzgado en lo Penal del domicilio de la víctima sin importar el lugar donde se haya cometido el delito.
Se establece también en un acuerdo que, cuando concurran los delitos, corresponde al Juzgado en lo Penal el enjuiciamiento de aquellos cuyas penas de prisión, expresadas en forma abstracta no superen los 5 años, aunque en la suma que se prevé en uno y otro se excedan los 5 años de prisión.
Ubicación
Los Juzgados en lo Penal se circunscriben a la ciudad que es sede de una provincia, pero también pueden ubicarse en jurisdicciones que se extiendan a uno o varios de los partidos de esa misma provincia.
Puede haber uno o varios Juzgados en la capital o abarcando varios partidos de esa provincia. Se respetará la demarcación legislada en la planta judicial. Los juzgados toman su nombre de la sede judicial.
El Juzgado de lo Penal enjuicia aquellas causas por los delitos que determine la Ley. Se establecen varios Juzgados Centrales de lo Penal, que se encargará de las causas por delitos especiales y a la ejecución de sentencias en delitos graves o menos graves de los Juzgados de Instrucción, así como se dedicarán a los decomisos autónomos por delitos en los que resulten competentes.
Otros órganos jurisdiccionales y sus competencias
Juzgado de Paz
El Juzgado de Paz se encuentra situado en el municipio en el que actúa. Puede ser un Juzgado de Primera Instancia y de Instrucción.
Juzgado de Primera Instancia y de Instrucción
Este tipo de Juzgado se ubica en un territorio, el partido judicial. Es la unidad de territorio que se forma con uno o más municipios que lindan entre sí y pertenecen a una misma provincia.
Su sede se determina en uno de los municipios que sea capital del partido elegido.
Les compete a estos juzgados:
- Habeas Corpus.
- La instrucción en los delitos que se cometan en su partido judicial y los que por su enjuiciamiento corresponda a las audiencias provinciales y a Juzgados en lo Penal.
- Actuar en los recursos contra las resoluciones dictadas por Juzgados de Paz del partido que corresponda a su territorio.
Juzgado de lo Penal, Juzgado de Menores y Juzgado de Vigilancia Penitenciaria
Estos Juzgados pueden estar ubicados territorialmente en uno o en varios partidos o provincias. Si su competencia es en una provincia sola, su sede se ubica en la capital provincial.
- El Juzgado de lo Penal enjuicia en delitos cometidos cuyas penas no superen los 5 años de pena de prisión o pena de multa.
- Juzgado de Menores: se encarga de los delitos que hayan cometido personas menores de edad.
- El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ejerce funciones que se relacionan con la vigilancia de las penas privativas de la libertad, su ejecución y su cumplimiento efectivo.
Audiencias provinciales
Las Audiencias Provinciales tienen sede en la capital de la provincia, donde desarrollan su competencia. Existen también secciones de cada audiencia fuera del ámbito de la capital a quien quedan sujetos los partidos judiciales.
Las Audiencias tienen competencia en:
- Delitos con pena de prisión de 5 años o más.
- Recursos de la Ley contra resoluciones dictadas por Juzgados de Instrucción y Juzgados de lo Penal, como recursos de los Juzgados de Vigilancia para la ejecución de penas y recursos contra resoluciones acerca de los menores.
Tribunales Superiores de Justicia
Se sitúan en una sede en la ciudad que designen los Estatutos de Autonomía y abarcan el territorio de la Comunidad Autónoma, en la ciudad en que la Audiencia Territorial tenga sede o en la capital de la Comunidad Autónoma.
Ceuta y Melilla son ciudades integradas en el territorio del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Los tribunales conocen sobre:
- Causas penales que les reserven los Estatutos de Autonomía.
- Recursos de apelación, si la Ley lo prevé.
- Causas por delitos contra los jueces, que hayan cometido mientras ejercieron su cargo en Comunidades Autónomas, si en Tribunal Supremo no es competente.
Conclusión
El Juzgado de lo Penal al encargarse de las penas tiene una tarea muy compleja. En la práctica, conocer su ubicación en cada jurisdicción es importante para poder determinar su competencia.