Juzgado de instrucción

  Derecho Penal, Delitos

El juzgado de instrucción es un órgano que pertenece al Poder Judicial que conoce los expedientes relacionados con la materia penal. Las funciones que cumple este órgano se encuentran establecidas en la Ley Orgánica 6/1985.

Estos juzgados según la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) son órganos unipersonales que tienen competencia exclusiva en el ámbito penal. La sede de los Juzgados se encuentra en la ciudad principal de cada municipio.

¿Qué es el juzgado de instrucción?

El Juzgado de Instrucción es un órgano unipersonal que ejerce funciones en el orden penal. Estas funciones las cumple en el territorio de su competencia denominado partido judicial

El nombre del partido judicial será la denominación que tenga el municipio donde esté ubicada su sede. Estos son órganos judiciales que están más cercanos a los ciudadanos por sus competencias y por su ubicación en las principales ciudades de los partidos judiciales. 

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La actuación del juzgado de instrucción en el orden penal es instruir los delitos denunciados e interponer querellas. También se encarga de la instrucción de los delitos, que los enjuicia el Juzgados de lo Penal o dependiendo del caso las Audiencias Provinciales.

Las características, funciones y atribuciones que tiene el juzgado de instrucción son determinadas por varias leyes entre ellas están las siguientes: La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr).

Las regulaciones de los juzgados de instrucción también están en la Ley 23/2014 que es del Reconocimiento Mutuo de Resoluciones Penales en la Unión Europea. La otra es el Reglamento 1/2005 del Poder Judicial, relacionada con el servicio de guardia en los juzgados de instrucción.

El artículo 9 La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece la sede de los Juzgados de Instrucción. Esta sede debe estar en la capital de cada partido y debe tener jurisdicción en su ámbito territorial.

¿Cómo está conformado el juzgado de instrucción?

El Juzgado de Instrucción sólo cuenta con el juez, el cual es asistido por los siguientes funcionarios:

El Secretario Judicial, que pertenece al Cuerpo de Secretarios de la Administración de Justicia, regulado por el Real Decreto 1608/2005. Este Real Decreto aprueba el Reglamento Orgánico.

El médico forense, el cual debe pertenecer a un cuerpo nacional, su función es auxiliar a la administración de justicia. En las actuaciones y en todos los casos donde se necesiten los servicios de su profesión, esto según lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Los agentes, oficiales y auxiliares pertenecientes a la Administración de Justicia.

Funciones de los Juzgados de Instrucción

El artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece las funciones de los Juzgados de Instrucción. Estas funciones son las siguientes:

Debe instruir las causas por delito que el enjuiciamiento corresponda a los Juzgados de lo Penal y a las Audiencias Provinciales. Lo unido que no debe instruir las causas que su competencia pertenezca a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

El Juzgado está facultado para dictar sentencia de acuerdo con la acusación en los casos determinados por la Ley. Según lo establecido en el Artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr).

Puede conocer y fallar en los juicios relacionados con delitos leves, también en los procedimientos de habeas corpus.

Están facultados para atender los recursos contra las resoluciones impuestas por los Juzgados de Paz del partido.

Pueden atender asuntos de competencia entre los Juzgados de Paz del partido.

El Juzgado está facultado para adoptar la orden de protección a las víctimas de violencia de género. Pero solo cuando esté cumpliendo funciones de guardia y que no puedan ser adoptadas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

La función principal del Juzgado de Instrucción es llevar a cabo las tareas preliminares con el propósito de preparar el juicio. Para lo cual deben incorporar los datos exactos que permitan formular la acusación, pero también evita los juicios improcedentes.

Funciones de los juzgados de instrucción de guardia

Entre las competencias que tiene el juzgado cuando está de guardia están:

Actuaciones inaplazables y urgentes que se presenten en la Oficina del Registro Civil.

Denegaciones o autorizaciones para trasplantes de órganos.

Las actuaciones que corresponden a los Órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa, solicitadas en horas y días no hábiles. Pero que requieran de la inmediata intervención judicial.