El juzgado de instrucción es un órgano que pertenece al Poder Judicial que conoce los expedientes relacionados con la materia penal. Las funciones que cumple este órgano se encuentran establecidas en la Ley Orgánica 6/1985.
Estos juzgados según la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) son órganos unipersonales que tienen competencia exclusiva en el ámbito penal. La sede de los Juzgados se encuentra en la ciudad principal de cada municipio.
¿Qué es el juzgado de instrucción?
El Juzgado de Instrucción es un órgano unipersonal que ejerce funciones en el orden penal. Estas funciones las cumple en el territorio de su competencia denominado partido judicial.
El nombre del partido judicial será la denominación que tenga el municipio donde esté ubicada su sede. Estos son órganos judiciales que están más cercanos a los ciudadanos por sus competencias y por su ubicación en las principales ciudades de los partidos judiciales.
La actuación del juzgado de instrucción en el orden penal es instruir los delitos denunciados e interponer querellas. También se encarga de la instrucción de los delitos, que los enjuicia el Juzgados de lo Penal o dependiendo del caso las Audiencias Provinciales.
Las características, funciones y atribuciones que tiene el juzgado de instrucción son determinadas por varias leyes entre ellas están las siguientes: La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr).
Las regulaciones de los juzgados de instrucción también están en la Ley 23/2014 que es del Reconocimiento Mutuo de Resoluciones Penales en la Unión Europea. La otra es el Reglamento 1/2005 del Poder Judicial, relacionada con el servicio de guardia en los juzgados de instrucción.
El artículo 9 La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece la sede de los Juzgados de Instrucción. Esta sede debe estar en la capital de cada partido y debe tener jurisdicción en su ámbito territorial.
¿Cómo está conformado el juzgado de instrucción?
El Juzgado de Instrucción sólo cuenta con el juez, el cual es asistido por los siguientes funcionarios:
El Secretario Judicial, que pertenece al Cuerpo de Secretarios de la Administración de Justicia, regulado por el Real Decreto 1608/2005. Este Real Decreto aprueba el Reglamento Orgánico.
El médico forense, el cual debe pertenecer a un cuerpo nacional, su función es auxiliar a la administración de justicia. En las actuaciones y en todos los casos donde se necesiten los servicios de su profesión, esto según lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Los agentes, oficiales y auxiliares pertenecientes a la Administración de Justicia.
Funciones de los Juzgados de Instrucción
El artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece las funciones de los Juzgados de Instrucción. Estas funciones son las siguientes:
Debe instruir las causas por delito que el enjuiciamiento corresponda a los Juzgados de lo Penal y a las Audiencias Provinciales. Lo unido que no debe instruir las causas que su competencia pertenezca a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
El Juzgado está facultado para dictar sentencia de acuerdo con la acusación en los casos determinados por la Ley. Según lo establecido en el Artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr).
Puede conocer y fallar en los juicios relacionados con delitos leves, también en los procedimientos de habeas corpus.
Están facultados para atender los recursos contra las resoluciones impuestas por los Juzgados de Paz del partido.
Pueden atender asuntos de competencia entre los Juzgados de Paz del partido.
El Juzgado está facultado para adoptar la orden de protección a las víctimas de violencia de género. Pero solo cuando esté cumpliendo funciones de guardia y que no puedan ser adoptadas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
La función principal del Juzgado de Instrucción es llevar a cabo las tareas preliminares con el propósito de preparar el juicio. Para lo cual deben incorporar los datos exactos que permitan formular la acusación, pero también evita los juicios improcedentes.
Funciones de los juzgados de instrucción de guardia
Entre las competencias que tiene el juzgado cuando está de guardia están:
Actuaciones inaplazables y urgentes que se presenten en la Oficina del Registro Civil.
Denegaciones o autorizaciones para trasplantes de órganos.
Las actuaciones que corresponden a los Órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa, solicitadas en horas y días no hábiles. Pero que requieran de la inmediata intervención judicial.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:
STS 1617/2026
16 de abril de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1617
Delito de asesinato con alevosía y ensañamiento. Juicio por Jurado. Declarada nula la declaración policial de la condenada, se alega vulneración del derecho a un juicio justo, con la alegación de que, no obstante, la tuvo en cuenta el Jurado: se rechaza, partiendo de que el Magistrado informó al Jurado de ello, y no se puede levantar tal sospecha sin fundamento, porque tal información es una de las previsiones que han de hacerse al impartir lainstruccionesy los jurados, que, en la medida que prestan juramento de desempeñar bien y fielmente su función, hay que partir de que la ejercen con responsabilidad. Motivo por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, de escaso desarrollo, limitado a la queja por irracional valoración, se rechaza en atención a la doctrina general de la Sala: en materia de prueba rige en principio de libre valoración, para lo que está tan capacitado el jurado, por ser el juez de los hechos, como el Magistrado cuando valora hechos. Se recuerda que ha habido un recurso de apelación previo al de casación y no puede convertirse éste en una doble segunda instancia, y que a la Sala Segunda, como tribunal de casación, le corresponde el examen sobre la racionalidad de la motivación de la sentencia de apelación. In dubio pro reo: doctrina de la Sala, y, repasada el acta de deliberación y sentencia, no se observan dudas en la aprobación por parte del Jurado de las preguntas que se sometieron a deliberación, ni tampoco las mostró el Magistrado. Cuestionada la apreciación de las agravantes de alevosía y de ensañamiento, se rechazan los motivos, por ser correcto el juicio de subsunción relativo a ambas
STS 1616/2026
16 de abril de 2026 · Ponente: Carmen Lamela Diaz · ECLI:ES:TS:2026:1616
Delitos de homicidio, estafa y profanación de cadáveres
STS 1630/2026
16 de abril de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1630
Delitos de agresión sexual a menores y otros, que son objeto de recurso de casación, previo recurso de apelación, que confirma la sentencia de instancia. Doctrina general de la Sala: el recurso de casación no ha de ser una repetición del de apelación, sino entablar un debate con la sentencia de segunda instancia. Invocada vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, al Tribunal Supremo, como tribunal de casación, le corresponde el examen sobre la racionalidad de la motivación de la sentencia de apelación. Recurso de casación con genéricas alegaciones, sin concreta argumentación, que, por carecer de fundamento, debió haber sido inadmitido a tenor del art. 855.1º LECrim
STS 1647/2026
13 de abril de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1647
* Delitos sexuales continuados. El distanciamiento temporal entre los distintos episodios de agresión no rompe necesariamente la continuidad si hay similitud de ocasión y naturaleza. * No cabe aportar prueba nueva, tampoco si es posterior o sobrevenida, en un recurso de casación. Si se trata prueba favorable al condenado la legalidad procesal obliga a esperar la firmeza para intentar la revisión ex art. 954 LECrim.
ECLI:ES:TS:2026:3504A
09 de abril de 2026 · Ponente: Andres Martinez Arrieta · ECLI:ES:TS:2026:3504A
FALTAN FUNDAMENTOS DE DERECHO Auto Resolviendo Cuestión Competencia
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