Jurisdicción

  Delitos, Derecho Penal
La jurisdicción es el concepto o poder para juzgar y al mismo tiempo hacer ejecutar lo juzgado, por lo que se trata de una acción que corresponde a los jueces, así como también al conjunto del poder judicial de acuerdo a las leyes.

¿Qué es la jurisdicción en España?

En otras palabras, la jurisdicción es el poder y la función que cumplen los jueces con el objetivo de resolver los conflictos que llegan a juicio, siempre y cuando los mismos se encuentren dentro de sus competencias. En este sentido, cuando se especifica dentro de las competencias, hace referencia a que no todos los jueces pueden juzgar todo, porque la Ley será la que establecerá cuáles son los jueces que se harán cargo de uno o unos casos en específicos.

Jurisdicción y competencia judicial

Por otro lado, es importante destacar que los conceptos de jurisdicción y competencia judicial son, en general, sumamente similares.

La competencia judicial hace referencia a todo el conjunto de procesos que un tribunal puede ejercer en función de su jurisdicción y también conforme a la ley. Sin embargo, desde una perspectiva menos objetiva, la competencia judicial se define como la facultad que asiste al órgano jurisdiccional con el objetivo de conocer un asunto en específico y el cual es establecido como prioridad sobre los otros órganos judiciales.

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De acuerdo a lo anterior, para entender con claridad el concepto de competencia judicial, es necesario también entender el concepto de jurisdicción porque son dos elementos que están estrechamente relacionados. En este sentido, las leyes modernas tales como se conciben en la actualidad invisten de jurisdicción a determinados órganos públicos, así como también a Juzgados y Tribunales. De ahí que la fusión principal de los mismos sea la de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

Características de la jurisdicción

La definición de jurisdicción cumple con ciertas características básicas, entre las cuales se destacan las siguientes:

  • Pertenece al poder judicial, por lo que se trata de un poder público.
  • La última manifestación de la jurisdicción es la sentencia. Es por ello que cuando la sentencia es completamente firme, se considera una cosa juzgada, por lo que no podrá llevarse el caso ante otro juez para ser juzgado nuevamente.
  • Todo lo relacionado con el poder judicial debe ser 100% independiente. Por lo que tanto los jueces como los tribunales deben someterse a lo establecido dentro del marco de la Ley, sin ningún tipo de influencia externa. Tampoco pueden recibir presiones externas de ningún tipo, ni tener implicación en el correspondiente conflicto a resolver.
  • La jurisdicción siempre será sometida a la ley, por lo que los jueces jamás podrán resolver un determinado conflicto basado en su experiencia u opinión. De ahí que solo puedan aplicar la ley a través de la sentencia que sirve para poner fin a dicho conflicto judicial.
  • No habrá, en ningún momento, jurisdicciones excepcionales a no ser que así lo disponga la ley. Esto significa que no habrá jurisdicciones para personas diferentes, y es por eso que la jurisdicción sea completamente unitaria, como es el caso de juzgar a hombres y mujeres. Un ejemplo de excepción de ello es la jurisdicción militar.
  • La ley establece ciertas garantías para garantizar el proceso transparente. La consecuencia es que se pueda solicitar la revocación de un juez por las personas que han llevado su conflicto ante el poder judicial, al considerar que ese juez tiene algún tipo de interés personal con alguna de las partes.
  • Los jueces, por otro lado, también pueden abstenerse de resolver un conflicto cuando determinan que su objetividad e independencia está completamente comprometida.
  • Tanto los jueces como los tribunales en general, tienen establecidas algunas incompatibilidades con el cargo en el poder judicial. El objetivo de estas incompatibilidades es garantizar que, en ningún momento, los jueces se puedan ver influenciados y no resolver los conflictos en función de la ley.

De acuerdo a lo anterior, se desprende el concepto de los conflictos jurisdiccionales, los cuales son aquellos que pueden surgir entre un órgano jurisdiccional ordinario y los Tribunales militares, así como también en el órgano jurisdiccional ordinario y las Administraciones. Y todo ello en función de quien tiene la competencia para actuaciones determinadas.

En este sentido, se produce un conflicto de jurisdicción cuando se genera una controversia entre los Juzgados y Los Tribunales de cualquier orden de la Jurisdicción ordinaria y los de la jurisdicción militar.

Esos casos serían resueltos por la Sala de Conflictos de Jurisdicción, la cual está compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo, dos Magistrados de la Sala de los Militar, quienes a su vez son designados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

Jurisdicción voluntaria

La jurisdicción voluntaria es la definición de hechos o actos específicos en los que la Ley exige la intervención de una autoridad, ya sea para declarar o para constituir una relación jurídica, también definida como la constitución de un derecho, autorizar un acto o dar autenticidad a un hecho.

En este sentido, es un concepto que se destaca por la ausencia de contradicción, por lo que solo interviene una parte de pronunciamiento judicial, así como también interviene, en ocasiones, el Ministerio Fiscal.

La naturaleza jurídica de este concepto está estrechamente relacionada a los órganos que pueden ser titulares de dicha jurisdicción y, en un segundo término, se incluyen los conceptos de objeto y finalidad. La jurisdicción voluntaria es, en otras palabras, una función del Estado tendente que tiene por objetivo conseguir la tutela jurídica del ordenamiento privado.

De igual forma, es importante destacar que la jurisdicción voluntaria no tiene carácter contencioso. Sin embargo, esto no significa que en algún momento no pueda desplegar su ámbito objetivo sobre un procedimiento determinado, el cual esté basado en relaciones jurídicas que sean determinadas como litigiosas. La jurisdicción voluntaria puede afectar, igualmente, al específico cumplimiento de ciertos deberes.

Conclusión

La jurisdicción es el concepto de poder juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, lo cual se verá limitado por ciertas leyes de competencia funcional y territorial. En este sentido, la ley será lo que siempre marcará la potestad jurisdiccional del juez, quien juzgará dicho pleito en función del territorio y acción.