Juicio verbal

  Términos

Un juicio verbal es aquel que se celebra cuando la cuantía de lo que se litiga es inferior a seis mil euros. El proceso se inicia con una demanda, continúa con el emplazamiento de la misma, la citación a vista, la vista y la sentencia.

El juicio verbal se celebra cuando la cuantía de lo que se litiga es inferior a seis mil euros.

¿Dónde se regula la tramitación de un juicio verbal?

En la Ley de Enjuiciamiento Civil es donde se encuentran regulados todos los pasos a seguir en un juicio verbal. En su Libro II (de los procesos declarativos), Título III (del juicio verbal) se encuentran los preceptos que recogen los trámites de cada una de las fases de este tipo de juicio:

  • Demanda: artículo 437
  • Emplazamiento al demandado para la contestación: artículo 438
  • Casos especiales de actuaciones previas: artículo 441
  • Citación a la vista: artículo 440
  • Vista: artículo 442, 443, 444, 445 y 446
  • Sentencia: artículo 447

¿Cuál es el ámbito en el que se desarrolla un juicio verbal?

A tenor del artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cabrá celebrar juicio verbal cuando se den las siguientes circunstancias:

  1. Por razón de la materia (artículo 250.1):
    • Demandas de reclamación de cantidades por impago de rentas o desahucios
    • Demandas posesorias
  2. Por razón de la cuantía (artículo 250.2):
    • Demandas cuya cuantía no exceda de seis mil euros.
  3. Otras remisiones a los trámites del juicio verbal:
    • Oposición a la práctica de diligencias preliminares (artículo 260).
    • Sustanciación de la tercería de dominio (artículo 599).
    • Sustanciación de la tercería de mejor derecho (artículo 617).
    • Procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores (artículo 753).
    • Demandas de separación y divorcio contenciosos, las de nulidad del matrimonio y las demás del Título IV del Libro I del Código Civil (artículo 753).
    • Sustanciación de la oposición del deudor en el proceso monitorio cuando la cuantía no excede la del juicio verbal (artículo 818).

¿Qué clases de juicios verbales existen?

Según los artículos 250 y 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los juicios verbales pueden ser:

1. Plenarios

Para los siguientes casos:

En los juicios verbales plenarios no hay limitaciones de medios de prueba para las partes. Además, las sentencias producen efecto de cosa juzgada, de manera que no se podrá plantear un nuevo proceso sobre el mismo objeto.

2. Sumarios

Para los casos de:

  • Desahucio por falta de pago y expiración del plazo legal o contractual.
  • Procesos para hacer efectiva la posesión del heredero de los bienes adquiridos por título hereditario.
  • Procesos para proteger la posesión frente a una perturbación o despojo.
  • Suspensión de una obra nueva.
  • Demolición de una obra ruinosa.
  • Procesos para la efectividad de los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad.
  • Procesos en materia de venta a plazos de bienes muebles.
  • Procesos en materia de arrendamientos financieros (leasing).

En los juicios verbales sumarios, no se admite la reconvención en ningún caso. A diferencia de lo que ocurría con los juicios verbales plenarios, existe limitación de los medios de prueba y las sentencias no producen el efecto de cosa juzgada.

Postulación de un juicio verbal

Para conocer quiénes pueden ser parte de un juicio verbal, hemos de atender a los artículo 23 y artículo 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, podemos considerar lo siguiente:

  • Para los juicios verbales por materia, será obligatoria la presencia de abogado y procurador.
  • Para los juicios verbales por cuantía:
    • Si la cuantía fuera superior a dos mil euros, será preceptiva la intervención de abogado y procurador.
    • Si la cuantía fuera inferior a dos mil euros, la representación será facultativa. Si alguna de las partes (actor o demandado) quisiera que hubiera abogado y procurador, deberán dejar constancia de ello ante el Tribunal.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 1630/2026
16 de abril de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1630

Delitos de agresión sexual a menores y otros, que son objeto de recurso de casación, previo recurso de apelación, que confirma la sentencia de instancia. Doctrina general de la Sala: el recurso de casación no ha de ser una repetición del de apelación, sino entablar un debate con la sentencia de segunda instancia. Invocada vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, al Tribunal Supremo, como tribunal de casación, le corresponde el examen sobre la racionalidad de la motivación de la sentencia de apelación. Recurso de casación con genéricas alegaciones, sin concreta argumentación, que, por carecer de fundamento, debió haber sido inadmitido a tenor del art. 855.1º LECrim

STS 1647/2026
13 de abril de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1647

* Delitos sexuales continuados. El distanciamiento temporal entre los distintos episodios de agresión no rompe necesariamente la continuidad si hay similitud de ocasión y naturaleza. * No cabe aportar prueba nueva, tampoco si es posterior o sobrevenida, en un recurso de casación. Si se trata prueba favorable al condenado la legalidad procesal obliga a esperar la firmeza para intentar la revisión ex art. 954 LECrim.

STS 1607/2026
09 de abril de 2026 · Ponente: Pablo Llarena Conde · ECLI:ES:TS:2026:1607

DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA: Prueba de cargo bastante pese a la destrucción de la sustancia en el incendio provocado por uno de los partícipes del delito. DELITO DE INCENDIO: Incendio de barco en alta mar: puesta en riesgo de la vida o integridad física de las personas. Artículo 351 del Código Penal. HOMICIDO CON ATENTADO: Artículo 138.2.b) del Código Penal. Dolo eventual. Maniobra en la que el gran velero que transporta la droga cambia su rumbo y vuelca una embarcación policial que estaba apostada junto al casco de aquel para iniciar su abordaje. Relación de causalidad e imputación objetiva de un ahogamiento seco y no por sumersión. PIRATERÍA: Establece doctrina. Inexistencia de bis in idem. El delito del artículo 616 ter del Código Penal no exige que la acción responda a un interés privado del sujeto activo. Concurso ideal con el delito de homicidio con atentado

STS 1442/2026
26 de marzo de 2026 · Ponente: Pablo Llarena Conde · ECLI:ES:TS:2026:1442

AGRESIÓN SEXUAL: Conducta típica si no hay un consentimiento específico de la relación sexual. Imposibilidad de revisar en casación una sentencia absolutoria dictada en apelación, si no hay insuficiencia o falta de racionalidad de la motivación fáctica, apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia, omisión de razonamiento sobre pruebas relevantes o una improcedente declaración de nulidad de una prueba. Ausencia de prejudicialidad penal respecto de otros pronunciamientos penales anteriores

STS 1515/2026
24 de marzo de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1515

Deliberación por medios telemáticos desde el extranjero desde sede no oficial. *Agresión sexual grupal: tratamiento penal