Un juicio verbal es aquel que se celebra cuando la cuantía de lo que se litiga es inferior a seis mil euros. El proceso se inicia con una demanda, continúa con el emplazamiento de la misma, la citación a vista, la vista y la sentencia.
El juicio verbal se celebra cuando la cuantía de lo que se litiga es inferior a seis mil euros.
¿Dónde se regula la tramitación de un juicio verbal?
En la Ley de Enjuiciamiento Civil es donde se encuentran regulados todos los pasos a seguir en un juicio verbal. En su Libro II (de los procesos declarativos), Título III (del juicio verbal) se encuentran los preceptos que recogen los trámites de cada una de las fases de este tipo de juicio:
- Demanda: artículo 437
- Emplazamiento al demandado para la contestación: artículo 438
- Casos especiales de actuaciones previas: artículo 441
- Citación a la vista: artículo 440
- Vista: artículo 442, 443, 444, 445 y 446
- Sentencia: artículo 447
¿Cuál es el ámbito en el que se desarrolla un juicio verbal?
A tenor del artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cabrá celebrar juicio verbal cuando se den las siguientes circunstancias:
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- Por razón de la materia (artículo 250.1):
- Demandas de reclamación de cantidades por impago de rentas o desahucios
- Demandas posesorias
- Por razón de la cuantía (artículo 250.2):
- Demandas cuya cuantía no exceda de seis mil euros.
- Otras remisiones a los trámites del juicio verbal:
- Oposición a la práctica de diligencias preliminares (artículo 260).
- Sustanciación de la tercería de dominio (artículo 599).
- Sustanciación de la tercería de mejor derecho (artículo 617).
- Procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores (artículo 753).
- Demandas de separación y divorcio contenciosos, las de nulidad del matrimonio y las demás del Título IV del Libro I del Código Civil (artículo 753).
- Sustanciación de la oposición del deudor en el proceso monitorio cuando la cuantía no excede la del juicio verbal (artículo 818).
¿Qué clases de juicios verbales existen?
Según los artículos 250 y 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los juicios verbales pueden ser:
1. Plenarios
Para los siguientes casos:
- Desahucio por precario.
- Alimentos.
- Rectificación de hechos inexactos y perjudiciales.
En los juicios verbales plenarios no hay limitaciones de medios de prueba para las partes. Además, las sentencias producen efecto de cosa juzgada, de manera que no se podrá plantear un nuevo proceso sobre el mismo objeto.
2. Sumarios
Para los casos de:
- Desahucio por falta de pago y expiración del plazo legal o contractual.
- Procesos para hacer efectiva la posesión del heredero de los bienes adquiridos por título hereditario.
- Procesos para proteger la posesión frente a una perturbación o despojo.
- Suspensión de una obra nueva.
- Demolición de una obra ruinosa.
- Procesos para la efectividad de los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad.
- Procesos en materia de venta a plazos de bienes muebles.
- Procesos en materia de arrendamientos financieros (leasing).
En los juicios verbales sumarios, no se admite la reconvención en ningún caso. A diferencia de lo que ocurría con los juicios verbales plenarios, existe limitación de los medios de prueba y las sentencias no producen el efecto de cosa juzgada.
Postulación de un juicio verbal
Para conocer quiénes pueden ser parte de un juicio verbal, hemos de atender a los artículo 23 y artículo 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así, podemos considerar lo siguiente:
- Para los juicios verbales por materia, será obligatoria la presencia de abogado y procurador.
- Para los juicios verbales por cuantía:
- Si la cuantía fuera superior a dos mil euros, será preceptiva la intervención de abogado y procurador.
- Si la cuantía fuera inferior a dos mil euros, la representación será facultativa. Si alguna de las partes (actor o demandado) quisiera que hubiera abogado y procurador, deberán dejar constancia de ello ante el Tribunal.
