Juicio ordinario

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El juicio ordinario es el tipo de proceso penal reservado para los delitos más graves, sancionados con penas de prisión de nueve o más años.

Se encuentra regulado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal y también se conoce como sumario ordinario. Los juzgados competentes son los de Instrucción. Sin embargo, también existe el juicio ordinario regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por regla general, se aplica a procedimientos cuya cuantía sea superior a seis mil euros, o cuando el interés económico sea imposible de calcular, pero también en otras materias con independencia de la cuantía.

El juicio ordinario en el proceso civil

Como estamos viendo, el juicio ordinario en materia civil es el proceso reservado a determinados asuntos en función de su cuantía o materia.

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Está regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil, al determinar dos cauces procesales: el juicio ordinario (artículos 399 a 436) y el juicio verbal (artículos 437 a 447).

Juicio ordinario según la materia

En razón de la materia se realizará siempre juicio ordinario en los siguientes casos:

  • Derechos honoríficos. Son las demandas relativas al honor de las personas. Se incluyen el derecho a la intimidad y la propia imagen.
  • Impugnación de acuerdos societarios. Si bien en algunos casos habría que acudir al juicio ordinario según la cuantía, corresponde si se vulnera el derecho de asociación.
  • Competencia desleal, defensa de la competencia, propiedad industrial o intelectual, publicidad. Este tipo de demandas se dirimen siempre en juicio ordinario, excepto que se trate de reclamos exclusivamente en función de la cuantía o en defensa de intereses colectivos y difusos de usuarios y consumidores.
  • Condiciones generales de contratación, excepto como en el caso anterior, en los procedimientos en ejercicio de la defensa de intereses colectivos y difusos.
  • Arrendamientos urbanos y rústicos. Cualquier demanda sobre temas relativos a arrendamientos rústicos o urbanos, excepto que se trate de reclamos por cuantía, desahucio por falta de pago o extinción de la relación de arrendamiento.
  • Retracto.
  • Propiedad horizontal. Cuando alguno de los propietarios infrinja el estatuto.
  • Reglamento hipotecario. Cuestiones entre el deudor y el acreedor sobre la constitución de la hipoteca.

Juicio ordinario según la cuantía

Se dirimen en juicio ordinario las cuestiones en las que la cuantía del proceso exceda los seis mil euros o el interés económico sea imposible de calcular.

La cuantía debe expresarse en forma clara y precisa. Sin embargo, si esto no es posible, puede expresarse en forma relativa o indeterminada.

De acuerdo a la cuantía estimada por la parte demandante el juicio se puede iniciar en el tribunal solicitado por esta parte, pero del análisis realizado por el Secretario Judicial, puede surgir que corresponda un juicio verbal.

Sin embargo, la demanda no puede dejar de admitirse porque se considere inadecuado el procedimiento en razón de la cuantía.

La parte demandada puede impugnar la determinación de la cuantía, lo cual se debe hacer en el juicio ordinario.

La determinación de la cuantía es un aspecto central para saber si la cuestión se dirimirá en un juicio ordinario o verbal.

Las reglas para la determinación de la cuantía son las siguientes:

  1. Reclamaciones de dinero: por la cantidad reclamada.
  2. Cuestiones relacionadas con bienes muebles o inmuebles: por sus precios de mercado.
  3. Usufructo o nuda propiedad: por la base imponible tributaria establecida por el impuesto a la constitución o transmisión de estos bienes.
  4. Servidumbre: precio satisfecho por su constitución si se hubiera realizado no antes de cinco años a la fecha de la demanda. Si fue anterior, por las reglas legales para establecer el precio de su constitución al tiempo del litigio. En su defecto, se considera como cuantía la vigésima parte del valor de los predios dominante y sirviente.
  5. Derechos reales de garantía: por el importe de las sumas garantizadas.
  6. Prestaciones periódicas: diez veces la anualidad. Si la prestación es inferior a un año, por el importe total.
  7. Obligaciones: por el total a pagar.
  8. Arrendamientos: una anualidad de la renta.
  9. Valores bursátiles: se considera la media del tipo de cambio, aunque se deben tener en cuenta muchos factores. Si no son valores negociables, se calcularán de acuerdo a la valoración contable al momento de la demanda.
  10. Prestaciones de hacer: coste de lo que se debía realizar o el importe de daños y perjuicios derivados del incumplimiento.
  11. Pluralidad de objetos o partes. Se rigen por reglas especiales. Por ejemplo, en el caso de acciones, se toma la de mayor valor, aunque nunca podrá ser superior al valor de la cosa en litigio.

El juicio ordinario en el proceso penal

En los procesos penales, el juicio ordinario está previsto para los delitos más graves, es decir, los sancionados con pena de prisión superior a nueve años.

En este sentido, se trata de las penas establecidas en la ley y no la que soliciten las partes.

Llamado también procedimiento común o sumario, está a cargo de un Juez de Instrucción, mientras que el enjuiciamiento corresponde a la Audiencia, ya sea provincial o nacional.

Etapas o fases del juicio ordinario penal

Las diligencias establecidas para el juicio sumario son un conjunto de actos encaminados a determinar el delito y preparar el juicio oral.

La tramitación del juicio ordinario atraviesa tres fases o etapas:

1) Fase de instrucción o sumarial

Está dedicada a la investigación de los hechos y responsabilidades, para determinar el delito cometido. Son actuaciones secretas excepto para las partes.

La fase de instrucción está compuesta por cuatro piezas:

Esta fase finaliza con el auto de procesamiento, en el que se realiza la imputación formal por la comisión o participación en un delito.

2) Fase de preparación del juicio oral

Se tramita ante la Audiencia correspondiente. Su finalidad es confirmar o revocar el auto de procesamiento dictado por el juez de instrucción, con la finalidad de abrir o no el juicio oral.

Es decir, que en esta etapa se resuelve el sobreseimiento o archivo del procedimiento, si se considera que no hubo delito o el imputado no es el responsable, o su remisión al juez de instrucción para que dé inicio al juicio oral.

3) Fase del juicio oral

Una vez indicado el inicio de las sesiones del juicio oral, el proceso atraviesa también distintas etapas, como la probatoria, de calificaciones definitivas, informe oral y derecho a la última palabra.

Finalizado el proceso se dicta la sentencia, frente a la cual aún queda la instancia de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.