In dubio pro actione

  Derecho Penal, Delitos
In dubio pro actione, significa literalmente que «en caso de duda, a favor de la acción». Se trata de un principio que rige en el ámbito del procedimiento administrativo. 

¿Qué es el principio in dubio pro actione en derecho administrativo?

La RAE otorga la siguiente definición de in dubio pro actione:

«En caso de duda, a favor de la acción. Adopta con frecuencia la forma abreviada pro actione.»

Seguidamente, la RAE indica lo siguiente en relación con este principio:

«La interpretación de los obstáculos procesales debe guiarse por un criterio pro actione que, valorando la ratio de la norma y adoptando un criterio de proporcionalidad entre la entidad del defecto advertido y la sanción derivada del mismo, no impida la cognición del fondo de un asunto sobre la base de meros formalismos o de entendimientos no razonables de las normas procesales (STS, 2.ª, 21-V-2014, rec. 2449/2013). En el ámbito contencioso-administrativo «la duda debe resolverse en beneficio de las posibilidades revisoras del acto administrativo (in dubio pro actione: Sentencias de 26 de abril de 1969, 16 de noviembre de 1970, 19 de junio de 1971, 4 de noviembre de 1972, 13 de febrero de 1975)» (STS, 4.ª [hoy 3.ª], 9-VI-1978, rec. 40 154/1978).»

El principio pro actione en la Ley 39/2015

Este principio está relacionado con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y consiste en que ante la presencia de demandas contencioso-administrativas deficientes, se debe atender a la interpretación más favorable al derecho de acción.

Por lo tanto, mediante este principio se pretende minimizar los defectos de forma del procedimiento para lograr una resolución y que no impidan el enjuiciamiento de fondo del asunto.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 60/2026
14 de enero de 2026 · Ponente: Juan Ramon Berdugo Gomez De La Torre · ECLI:ES:TS:2026:60

Estafa procesal. Falsedad documental. Infracción de ley. Denegación de prueba. Predeterminación del fallo. Incongruencia omisiva. Revisión de la doctrina jurisprudencial tras las SSTC 43/2023 y 45/2023. Imparcialidad judicial. Tutela.Dubio. Coautoría.

ECLI:ES:TS:2025:9568A
14 de octubre de 2025 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2025:9568A

No ha lugar al recurso de queja formulado. No cabe recurso de casación frente a sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales resolviendo recursos de apelación contra sentencias de los juzgados de lo penal incumpliendo los requisitos del Real Decreto 5/2023 en cuanto a las exigencias en la preparación del recurso de casación

STS 4248/2025
01 de octubre de 2025 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2025:4248

Non bisinidem. Delitos de defraudación tributaria. Casos de doble residencia fiscal. Prueba del derecho extranjero. Prescripción.

ECLI:ES:TS:2025:6202A
24 de junio de 2025 · Ponente: Vicente Magro Servet · ECLI:ES:TS:2025:6202A

No ha lugar al recurso de queja formulado. No cabe recurso de casación frente a sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales resolviendo recursos de apelación contra sentencias de los juzgados de lo penal incumpliendo los requisitos del Real Decreto 5/2023 en cuanto a las exigencias en la preparación del recurso de casación

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