¿Qué es el principio in dubio pro actione en derecho administrativo?
La RAE otorga la siguiente definición de in dubio pro actione:
«En caso de duda, a favor de la acción. Adopta con frecuencia la forma abreviada pro actione.»
Seguidamente, la RAE indica lo siguiente en relación con este principio:
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«La interpretación de los obstáculos procesales debe guiarse por un criterio pro actione que, valorando la ratio de la norma y adoptando un criterio de proporcionalidad entre la entidad del defecto advertido y la sanción derivada del mismo, no impida la cognición del fondo de un asunto sobre la base de meros formalismos o de entendimientos no razonables de las normas procesales (STS, 2.ª, 21-V-2014, rec. 2449/2013). En el ámbito contencioso-administrativo «la duda debe resolverse en beneficio de las posibilidades revisoras del acto administrativo (in dubio pro actione: Sentencias de 26 de abril de 1969, 16 de noviembre de 1970, 19 de junio de 1971, 4 de noviembre de 1972, 13 de febrero de 1975)» (STS, 4.ª [hoy 3.ª], 9-VI-1978, rec. 40 154/1978).»
El principio pro actione en la Ley 39/2015
Este principio está relacionado con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y consiste en que ante la presencia de demandas contencioso-administrativas deficientes, se debe atender a la interpretación más favorable al derecho de acción.
Por lo tanto, mediante este principio se pretende minimizar los defectos de forma del procedimiento para lograr una resolución y que no impidan el enjuiciamiento de fondo del asunto.