Imputado vs Investigado: qué cambió con la reforma de 2015 y qué significa hoy

  Codigo Penal
Colaboración editorial Elaborado en colaboración con RINBER Abogados Penalistas — especialistas en derecho penal. Actualizado: 21/05/2026

Hasta 2015, quien era llamado a declarar ante un juez de instrucción como posible autor de un delito era denominado imputado. Hoy ese término ha desaparecido del vocabulario jurídico oficial. La Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, reformó la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sustituyó la figura del «imputado» por dos nuevas denominaciones: investigado y encausado.

Sin embargo, el término «imputado» sigue presente en el lenguaje cotidiano, en los medios de comunicación y en la conversación jurídica informal. En este artículo explicamos las diferencias entre ambas denominaciones, qué derechos tiene cada sujeto y qué implica procesalmente cada situación.

El término «imputado»: por qué desapareció

El Código Penal y la LECrim utilizaban históricamente el término «imputado» para referirse a la persona frente a quien existían indicios racionales de criminalidad en la fase de instrucción, sin que se hubiera formulado acusación formal. La palabra tenía una fuerte carga estigmatizante en el imaginario social. Esta carga fue una de las razones que motivaron la reforma de 2015, aunque la realidad es que el cambio terminológico no ha alterado sustancialmente la situación del sospechoso durante la instrucción.

Las nuevas figuras tras la LO 13/2015

Investigado (art. 118 LECrim)

La persona investigada es aquella a quien se atribuye la comisión de un hecho delictivo durante la fase de instrucción. La investigación aún no ha concluido y no existe acusación formal. El investigado tiene derecho a:

  • Ser informado de los hechos que se le atribuyen.
  • No declarar contra sí mismo y no confesarse culpable.
  • Designar libremente abogado o que le sea nombrado uno de oficio.
  • Acceder a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad de la detención.
  • Utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa.

Encausado (art. 505 LECrim)

El encausado es la persona contra quien se ha formulado acusación o se ha dictado auto de apertura de juicio oral. En esta fase la instrucción ha concluido y el proceso avanza hacia el plenario (juicio oral). La situación del encausado es más grave procesalmente porque existe ya una acusación formal contra él.

Cuadro comparativo

CaracterísticaInvestigadoEncausado
Fase procesalInstrucciónFase intermedia / Juicio oral
Acusación formalNo
Medidas cautelaresPosibles (detención, fianza)Posibles (prisión provisional)
Acceso al expedienteParcial (actos esenciales)Completo

¿Sigue usando el término «imputado» la jurisprudencia?

Sí. Aunque la LO 13/2015 eliminó el término de la LECrim, el Tribunal Supremo y muchas resoluciones judiciales siguen utilizando «imputado» como sinónimo de «investigado» de forma coloquial. En la práctica forense ambos términos coexisten, aunque oficialmente el correcto durante la instrucción es «investigado».

¿Qué debes hacer si eres investigado?

Si recibes una citación para declarar como investigado ante la policía o ante un juzgado de instrucción, lo más importante es no declarar sin contar antes con un abogado penalista. Tienes derecho a solicitar la asistencia letrada antes de cualquier declaración. El silencio no equivale a reconocer culpabilidad.

En RINBER Abogados Penalistas (tel. 627 467 043) atendemos situaciones de urgencia las 24 horas del día. Si le han comunicado que es investigado, contacte con nosotros antes de acudir a cualquier citación.

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