Heredero universal

El heredero universal es aquella persona que posee los bienes que han sido legados por una persona fallecida y dicha posesión se refiere, tanto a los activos como a los pasivos de la herencia.

Por otro lado, el heredero universal adquiere también las relaciones jurídicas de la persona fallecida, lo que significa que no solo hereda los derechos, sino también las obligaciones y deudas del mismo.

El heredero universal es la designación por parte del testador de la persona o de las personas que han de sucederle.

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¿Qué es un heredero universal?

De acuerdo al Código Civil, se entiende por heredero universal al heredero al cual sucede a título universal.

En este sentido, la herencia está a disposición de una persona que después de fallecida, sus seres queridos obtengan todos sus bienes mediante un testamento. Sin embargo, también puede darse el escenario de que la persona fallecida no haya hecho testamento, por lo que en ese caso el proceder de la herencia será intestada, que es lo que también se conoce como abintestato.

Por otro lado, es importante destacar que la figura de heredero universal es completamente diferente a la de legatario, el cual es el heredero que recibe determinados objetos y bienes, por lo que la respuesta ante las cargas y deudas están limitadas por las condiciones estipuladas en el legado que ha sido previamente aceptado. Mientras que el heredero universal adquiere esa condición ipso iure como el único heredero del causante.

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Tipos de herederos

Según lo estipulado por la ley hay dos tipos de herederos: forzosos y voluntarios.

  • Los herederos forzosos son aquellos que heredan la parte de la herencia considerada como legítima, como es el caso de la viuda, hijos y padres. Se trata de bienes que el testador no puede, en ningún momento, disponer a favor de otras personas que no estén contempladas como herederos forzosos.
  • Por otro lado, los herederos voluntarios, son aquellas personas que han sido designados por el difunto en su testamento, por lo que el rol es completamente diferente al de herederos forzosos. En ese caso, les corresponden los bienes que no estén a favor de los mismos.

Pese a lo anterior, es importante destacar que, en caso de no existir herederos forzosos, los herederos voluntarios podrían ser los beneficiarios de toda la herencia y también, en caso de no haber herederos voluntarios, los bienes podrían quedar, finalmente, en poder del Estado.

También es importante destacar que, con una herencia, los deberes y derechos no se extinguen con la muerte, y es la principal razón del por qué los herederos reciben tanto los bienes en sí como también las deudas u otro tipo de compromisos financieros.

Otra opción con la cual cuentan los herederos es la de recibir la herencia a beneficio del inventario, lo cual significa que la persona liquida en primer lugar las deudas en función de la masa hereditaria recibida.

Así mismo, una vez que han sido solventadas las deudas, la parte sobrante es la que será repartida entre los correspondientes herederos, por lo que los mismos no tendrán que pagar dichas deudas o compromisos de pago haciendo uso de su propio dinero o patrimonio.

Heredero universal y heredero único

Los conceptos de heredero universal y heredero único son, en muchas ocasiones, confundidos. Sin embargo, es importante destacar que en ningún momento se trata de sinónimos. El heredero universal no tiene por qué ser heredero único. De hecho, en el caso del fallecimiento de un padre de familia, su esposa y sus hijos pasan a ser herederos universales.

Dependiendo de la situación particular de cada fallecido y de su familia, es posible ser heredero único y universal, así como también heredero universal en conjunto con otras personas que, como en el caso anterior, se trataría de la esposa del fallecido y de sus hijos.

Por otro lado, también hay situaciones en donde el fallecido nombra a una única persona como su heredero universal. También están los escenarios en los que se busca a un heredero en la línea sucesoria y al encontrarlo, esa persona se convertirá en heredero único y universal.

El heredero único, como su nombre lo indica, es el único heredero que recibirá toda la herencia de la persona fallecida, ya sea por tratarse de la persona más cercana en la línea sucesoria o simplemente porque así ha sido establecido por el fallecido en el testamento.

El heredero considerado forzoso

El heredero universal es, como estamos viendo, el heredero forzoso por la ley, el cual no aparece, necesariamente, nombrado en el testamento. En este sentido, si el heredero legatario no aparece nombrado en la herencia, éste no podrá heredar ningún bien del fallecido. Así mismo, el legatario tampoco heredará las deudas, en caso de que desee aceptar la correspondiente herencia.

Junto a lo anterior, el heredero forzoso y universal no puede renunciar a parte de la herencia o solo quedarse con una parte de la misma con el objetivo de no asumir las deudas. En cambio, el heredero legatario sí puede hacer este tipo de diferencias. En el caso de que el heredero universal renuncie a parte de la herencia, la misma pasará, automáticamente, al resto de los herederos o sucesores en función de la línea sanguínea de los fallecidos.

De igual forma, otra diferencia importante y destacada es que el heredero universal no tiene por qué recibir permiso o autorización para disfrutar de la herencia que le corresponde, lo que sí es necesario en el caso de los legatarios, ya sea por parte de los herederos o como parte de un partidor que previamente haya sido designado por el testador.

Los herederos universales tienen, además, los mismos deberes al momento de liquidar la cuantía que se corresponde al impuesto de sucesiones, al igual que ocurre con los herederos únicos y los legatarios.

Conclusiones

En conclusión, el heredero universal es la designación por parte del testador de la persona o de las personas que han de sucederle en sus bienes o derechos a título universal.

Es, en la práctica, una disposición testamentaria más importante y de carácter patrimonial, la cual integra el contenido tradicional de un testamento. Se trata, además, de un concepto completamente diferente del legatario y del heredero único.

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