El testimonio falso viene a ser una actividad de índole delictiva que es producto cuando alguien hace falsas declaraciones en el tribunal. Dependiendo del régimen legal de cada país también se pueden incluir declaraciones dirigidas a otras autoridades.
Es considerado un delito contra la gestión judicial por lesionar los intereses relacionados con la efectiva implementación de las actividades judiciales del Estado. Además de los testigos la ley puede obligar a peritos o intérpretes sobre este delito así como a las partes en el proceso civil o al imputado en el proceso penal.
Aquí te vamos a comentar todo lo que necesitas conocer acerca de los testimonios falsos en el derecho penal.
¿Qué se refiere entonces con falsos testimonios?
El organismo encargado de la administración de justicia busca las pruebas en las que fundamentar sus decisiones. Por lo que quienes realizan declaraciones falsas deben ser sancionados porque atentan contra la aplicación lícita.
Asimismo puede ser ilegal llevar testigos o intérpretes al tribunal sabiendo que están a punto de mentir.
En la mayoría de las leyes se refiere a la alteración de los hechos en las declaraciones de las autoridades judiciales. En el derecho alemán o anglosajón se caracteriza por una violación del juramento de verdad (perjurio).
Este crimen se puede cometer de diversas formas: afirmando una mentira, negando la verdad y ocultando la verdad o de mala gana.
Falso testimonio en el proceso
Artículo. 58.1º La comparecencia está determinada por los factores de «testigo» «distorsión de los hechos» «testimonio» y «causa judicial». La acción típica es dar declaraciones falsas en el tribunal.
- Declaración incorrecta
La falta de autenticidad debe relacionarse con aspectos necesarios a los efectos del enjuiciamiento y no con factores poco importantes. El problema no es si el testigo es digno de confianza sino fundamentalmente incorrecto acerca de lo que se le pregunta.
En cuanto a la ausencia de verdad existen dos corrientes doctrinales para explicarla:
- Línea objetiva: afirmar que el enunciado sería falso si no refleja la verdad.
- Línea subjetiva: El enunciado sería falso si incluso adaptado a la verdad no refleja el conocimiento del sujeto. Este es un caso en el que un testigo relata un incidente que ocurrió sin un testigo ocular pero afirma que lo hizo en parte perjurio en parte falso.
En el mismo sentido se consideraría falso testimonio una falsa expresión de desconocimiento de los hechos independientemente de los hechos diferencias doctrinales al respecto.
- Testimonio
El comportamiento típico del delito de falso testimonio contra un testigo ocurrirá siempre que lo expresado no sea congruente con los hechos. Esto requiere evidencia corroborativa para determinar si estamos ante este tipo de declaraciones o no.
Un testimonio increíblemente falso sería atípico incapaz de inducir credibilidad en la mente del juez
- El caso.
El típico acto falso tiene que desarrollarse en un tribunal en un juicio. Por materia judicial se entiende:
Los procedimientos que se entablen ante cualquier jurisdicción civil, penal, contencioso-administrativa, social, militar y consuetudinaria reconocida en las constituciones. Se recogen expresamente en el artículo 58.3º:
- Procedimientos a seguir ante los tribunales internacionales según tratados ratificados conforme a la Constitución Española en ejercicio de las competencias derivadas de la misma
- Testimonios realizados en España en respuesta a cartas remitidas por jurisdicciones extranjeras.
Se excluyen las persecuciones policiales y los registros administrativos.
No es necesario que el autor de la declaración falsa actúe con una hostilidad particular o con la intención de dañar a cualquiera de las partes en la controversia. Se puede hacer a favor o en contra de una persona incluso sin beneficiar ni dañar a nadie.
Se puede sancionar con las siguientes penas comunes:
- Prisión de un tiempo entre seis meses a incluso dos años
- Multa de que se encuentra entre tres a seis meses.
- Presentación de testigos falsos
El núcleo de la acción no fue la tergiversación de la verdad sino la presentación de estas personas en un caso legal con la percepción de su comportamiento mentiroso. Sin embargo para culminar el delito es necesario que el falso testimonio se materialice no basta con presentarlo ante el tribunal.
Cualquiera puede ser sujeto activo de este criminal.
De hecho cualquier individuo puede traer a colación testigos falsos o Peritos o Intérpretes que pueden actuar o ignorar la verdad a sabiendas. Si la propuesta es del individuo al perito y él eventualmente sabe que la mentira será usada en el tribunal será coautor con ese individuo; de lo contrario su comportamiento será atípico.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:
STS 1647/2026
13 de abril de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1647
* Delitos sexuales continuados. El distanciamiento temporal entre los distintos episodios de agresión no rompe necesariamente la continuidad si hay similitud de ocasión y naturaleza. * No cabe aportar prueba nueva, tampoco si es posterior o sobrevenida, en un recurso de casación. Si se trata prueba favorable al condenado la legalidad procesal obliga a esperar la firmeza para intentar la revisión ex art. 954 LECrim.
STS 1447/2026
26 de marzo de 2026 · Ponente: Pablo Llarena Conde · ECLI:ES:TS:2026:1447
AMENAZA LEVE CON INSTRUMENTO PELIGROSO SOBRE DESCENDIENTE: Derecho de Corrección. No es apreciable ninguna función formativa y de protección del menor. Artículo 171.5 del Código Penal. Revocación de la sentencia absolutoria dictada en apelación a partir de los propios hechos probados que en ella se contienen
STS 1486/2026
25 de marzo de 2026 · Ponente: Julian Artemio Sanchez Melgar · ECLI:ES:TS:2026:1486
Juicio oral por denuncia falsa
STS 1515/2026
24 de marzo de 2026 · Ponente: Antonio Del Moral Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1515
Deliberación por medios telemáticos desde el extranjero desde sede no oficial. *Agresión sexual grupal: tratamiento penal
STS 1332/2026
19 de marzo de 2026 · Ponente: Susana Polo Garcia · ECLI:ES:TS:2026:1332
REGISTRO AUTORIZACIÓN
¿Le han imputado un delito? Consulte con un especialista
Javier Rincón es abogado penalista con amplia experiencia en defensa penal en Granada y Málaga. Consulta gratuita y sin compromiso en menos de 24 horas.