Excusa absolutoria

  Derecho Penal, Delitos

Podemos definir las llamadas excusas absolutas como las razones que la ley brinda para interactuar en ciertos delitos al aclarar sus convicciones. Tales razones encuentran su justificación más allá de razones ilegales y pecaminosas como  la utilidad o la justicia.

 Si definimos delito en el sentido clásico de «acto u omisión típico ilegal y reprensible» entonces en esta definición la estructura básica del delito. Es decir acción (positiva o negativa) típica ilegal y culpable a la que algunos los autores  también agregan sanciones o castigos. 

Por lo que las excusas para las excusas absolutas son reales por visión lejos del legislador permitiendo conductas que parecen delictivas. Donde algunas situaciones tienen consecuencias legales y penales.

 ¿Cuáles son los motivos de las excusas absolutas en el Código Penal?

 Las excusas absolutas son circunstancias ajenas a la ilegalidad y la culpabilidad que impiden la aplicación de una sentencia prescrita por un delito grave. Se relacionan con  causas excluidas de la sanción, pero no con la causa de exención de  responsabilidad penal atenuante o causas de exclusión de la ilegalidad.

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 La jurisprudencia de la Corte Suprema trata las disculpas absolutorias como una serie de casos especiales de la categoría «difícil de categorizar». Esto sustentado en razones de política criminal para omitir ciertos actos delictivos sin sanción. En otras palabras el castigo está excluido en algunos casos muy especiales.

 ¿Cuál es la razón para ser las excusas absolutas del parentesco?

 La excusa absoluta por parentesco es motivo de disolución por parentesco en sentido estricto, ya que se trata de una situación que se encontraba en el momento en que se cometió el delito. Se rige por el artículo 268.1 del Código Penal y exime de responsabilidad penal (pero no de responsabilidad civil) por  delitos de apropiación patrimonial a los siguientes sujetos:

  • Los cónyuges  que no se encuentran separados ni se encuentran en proceso  de separación divorcio o anulación de su matrimonio. Descendientes y hermanos naturales o adoptivos así como familiares de primer grado si conviven.

 Para ser aplicable, sin embargo, no debe existir violencia intimidación o abuso de la vulnerabilidad de la víctima  por su edad o por su discapacidad.

 ¿Razones familiares son absueltas de qué delitos?

 Las causales de excusas absolutas por parentesco se aplican a los delitos contra la propiedad enumerados en los capítulos I al X del título XIII del código penal. Es decir:

  • Extorsión.
  • Hurto de  vehículos. 
  • Fraude (fraude, gestión desleal, apropiación indebida y fraude de electricidad y otros).
  • Ejecución frustrada.
  • Las insolvencias son punibles.
  • Modificación de precio en concursos y subastas públicas. 

 ¿Cuáles son los requisitos para la aplicación de las excusas absolutas?

 Primero un crimen cometido por un miembro de la familia contra otro, específicamente los cónyuges (o asimilación) no están separados legalmente. O de hecho, descendientes y hermanos y hermanas, en cuanto al yerno y  la nuera si vive con la víctima.

 En segundo lugar, y en la interpretación limitada que trataremos más adelante no se extiende a extraños que no sean el núcleo de la familia que pueda estar involucrado en el crimen. En tercer lugar, el delito de ser patriarcal pudiendo en principio  incluir todo el contenido del artículo XIII del Código Penal siempre que el tipo de delito no incluya actos de violencia o intimidación.

  En cuarto lugar, como  se mencionó, se excluye el uso de la violencia o la intimidación. Finalmente luego de implementada la reforma de la Ley 12015 ya no se puede aplicar cuando la víctima se encuentra en una situación de vulnerabilidad  por ser menor de edad o  por ser menor de edad y está discapacitado.

 Artículo 268.1 CP Ha sido objeto de críticas desde un área de la doctrina  a punto de ser considerada elegible para algún «signo para cometer un delito» reconociendo su remoción o al menos una interpretación limitada del mismo. Debemos reiterar la vigencia complementada por los preceptos que nos concierne del art. 103 Lecrim  establece:

 No pueden entablarse demanda entre ellos:

  • Cónyuges salvo por delitos o faltas cometidos por una persona contra la otra o  sus hijos y por delitos cometidos por cualquiera de los cónyuges. 
  • Descendientes naturales descendientes y hermanos por  adopción o matrimonio salvo en los casos en que se haya cometido un delito o falta entre ellos”. Como vemos sólo existe la posibilidad de hechos delictivos entre familiares cuando se trata de delitos individuales.