Ensañamiento

  Derecho Penal, Delitos
El ensañamiento es una circunstancia agravante de la responsabilidad criminal que consiste en aumentar de forma deliberada e inhumana el sufrimiento de la víctima de forma innecesaria durante la comisión de un delito.

¿Qué es el ensañamiento?

La RAE define el ensañamiento penal como: «Aumento deliberado e innecesario del sufrimiento de la víctima durante la comisión del delito.»

Se encuentra recogida en el artículo 22.5 del Código Penal:

Son circunstancias agravantes:

(…)

5ª aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.

(…)

Artículo 22 del Código Penal

El ensañamiento puede referirse tanto al aumento del dolor de la víctima como a la prolongación de su agonía.

Para su valoración, no se tiene en cuenta el disfrute o los sentimientos del agresor, sino solamente si existe un aumento deliberado del sufrimiento de la víctima.

¿Cuándo se considera que hay ensañamiento?

De acuerdo con lo anterior, se exigen dos requisitos para considerar que existe ensañamiento:

  1. El primero se refiere a la causación de un mal que sea objetivamente innecesario para alcanzar el objetivo delictivo, y que, además de innecesario, aumente el sufrimiento de la víctima.
  2. El segundo requisito tiene un carácter más subjetivo, por cuanto se refiere a la consciencia y deliberación del autor del delito a la hora de llevar a cabo actos más encaminados a provocar dolor y sufrimiento que a consumar el delito.

El carácter subjetivo de este segundo requisito así como la falta de concreción del primero, provoca habitualmente falta de acuerdo a la hora de valorar si existe o no existe ensañamiento.

Delitos que contemplan el ensañamiento como agravante

Los delitos que consideran el ensañamiento como un agravante de la responsabilidad penal de forma explícita son los siguientes:

Delito de asesinato

El ensañamiento en el delito de asesinato aparece en el precepto 139.1 del Código Penal:

1. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

(…)

3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

(…)

Artículo 139 del Código Penal

Delito de lesiones

En el caso del delito de lesiones el ensañamiento como circunstancia agravante de la responsabilidad criminal se menciona en el artículo 148 del Código Penal, de forma conjunta con la alevosía:

Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:

(…)

2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.

(…)

Artículo 148 del Código Penal

Delito de maltrato animal

El tercer delito para el que se recoge expresamente la alevosía como agravante en el Código Penal es el delito de maltrato animal, recogido en el artículo 337.2 del Código Penal:

2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

(…)

b) Hubiera mediado ensañamiento.

(…)

Artículo 337.2 del Código Penal

Referencias

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sentencias relevantes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con esta materia:

STS 1617/2026
16 de abril de 2026 · Ponente: Angel Luis Hurtado Adrian · ECLI:ES:TS:2026:1617

Delito de asesinato con alevosía yensañamiento. Juicio por Jurado. Declarada nula la declaración policial de la condenada, se alega vulneración del derecho a un juicio justo, con la alegación de que, no obstante, la tuvo en cuenta el Jurado: se rechaza, partiendo de que el Magistrado informó al Jurado de ello, y no se puede levantar tal sospecha sin fundamento, porque tal información es una de las previsiones que han de hacerse al impartir la instrucciones y los jurados, que, en la medida que prestan juramento de desempeñar bien y fielmente su función, hay que partir de que la ejercen con responsabilidad. Motivo por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, de escaso desarrollo, limitado a la queja por irracional valoración, se rechaza en atención a la doctrina general de la Sala: en materia de prueba rige en principio de libre valoración, para lo que está tan capacitado el jurado, por ser el juez de los hechos, como el Magistrado cuando valora hechos. Se recuerda que ha habido un recurso de apelación previo al de casación y no puede convertirse éste en una doble segunda instancia, y que a la Sala Segunda, como tribunal de casación, le corresponde el examen sobre la racionalidad de la motivación de la sentencia de apelación. In dubio pro reo: doctrina de la Sala, y, repasada el acta de deliberación y sentencia, no se observan dudas en la aprobación por parte del Jurado de las preguntas que se sometieron a deliberación, ni tampoco las mostró el Magistrado. Cuestionada la apreciación de las agravantes de alevosía y deensañamiento, se rechazan los motivos, por ser correcto el juicio de subsunción relativo a ambas

ECLI:ES:TS:2026:3567A
06 de abril de 2026 · Ponente: 10542/2025 · ECLI:ES:TS:2026:3567A

Auto resolviendo nulidad de actuaciones Resoluciones del Caso Legislación

STS 1436/2026
26 de marzo de 2026 · Ponente: Pablo Llarena Conde · ECLI:ES:TS:2026:1436

MALTRATO ANIMAL: Desestimación. Impugnación per saltum y carente de interés casacional. Análisis del tipo penal del artículo 337.1 y 4 del Código Penal

STS 925/2026
03 de marzo de 2026 · Ponente: Ana Maria Ferrer Garcia · ECLI:ES:TS:2026:925

Delito de asesinato. Delito de daños. Vulneración de derechos fundamentales. Presunción de inocencia. Prueba indiciaria. Artículo 730 LECrim. Tutela judicial efectiva. Objeto del veredicto.

STS 848/2026
26 de febrero de 2026 · Ponente: Carmen Lamela Diaz · ECLI:ES:TS:2026:848

Delito de asesinato con alevosía yensañamientosubsiguiente a delito contra la libertad sexual, con agravante de género

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