¿Qué es el ensañamiento?
La RAE define el ensañamiento penal como: «Aumento deliberado e innecesario del sufrimiento de la víctima durante la comisión del delito.»
Se encuentra recogida en el artículo 22.5 del Código Penal:
Son circunstancias agravantes:
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5ª aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.
(…)
El ensañamiento puede referirse tanto al aumento del dolor de la víctima como a la prolongación de su agonía.
Para su valoración, no se tiene en cuenta el disfrute o los sentimientos del agresor, sino solamente si existe un aumento deliberado del sufrimiento de la víctima.
¿Cuándo se considera que hay ensañamiento?
De acuerdo con lo anterior, se exigen dos requisitos para considerar que existe ensañamiento:
- El primero se refiere a la causación de un mal que sea objetivamente innecesario para alcanzar el objetivo delictivo, y que, además de innecesario, aumente el sufrimiento de la víctima.
- El segundo requisito tiene un carácter más subjetivo, por cuanto se refiere a la consciencia y deliberación del autor del delito a la hora de llevar a cabo actos más encaminados a provocar dolor y sufrimiento que a consumar el delito.
El carácter subjetivo de este segundo requisito así como la falta de concreción del primero, provoca habitualmente falta de acuerdo a la hora de valorar si existe o no existe ensañamiento.
Delitos que contemplan el ensañamiento como agravante
Los delitos que consideran el ensañamiento como un agravante de la responsabilidad penal de forma explícita son los siguientes:
Delito de asesinato
El ensañamiento en el delito de asesinato aparece en el precepto 139.1 del Código Penal:
1. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
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3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
(…)
Delito de lesiones
En el caso del delito de lesiones el ensañamiento como circunstancia agravante de la responsabilidad criminal se menciona en el artículo 148 del Código Penal, de forma conjunta con la alevosía:
Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
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2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
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Delito de maltrato animal
El tercer delito para el que se recoge expresamente la alevosía como agravante en el Código Penal es el delito de maltrato animal, recogido en el artículo 337.2 del Código Penal:
2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
(…)
b) Hubiera mediado ensañamiento.
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